REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Mayo del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3145-26.
PARTE DEMANDANTE: KARINA ALEXANDRA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.491.113, asistida por la abogada: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana KARINA ALEXANDRA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.491.113, asistida por la abogada: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 246.035, acción judicial ejercida en contra del ciudadano: ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de CESIÓN privado sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 4, Casa N° 4, Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, construido en un terreno de tenencia Municipal (INTU), constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (166,09MTS2), de los cuales estoy cediendo: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (67,44MTS2) que se traducen en CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE (5,89MTS) de ancho por ONCE METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (11,60MTS) de largo; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,60MTS, Con casa N° 02 de la vereda 4 de la Urbanización; SUR: En 11,30MTS Con retiro, que lo separa de la Vereda 13 de la Urbanización; ESTE: En 5,89MTS Con la Vereda 4 de la Urbanización y OESTE: En 5,89MTS Con Casa N° 11 de la Vereda 13 de la Urbanización. Suscrito entre INAVI y el ciudadano ALEJANDRO COLMENARES, supra identificado, debidamente Autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay, en fecha 13/09/1995, quedando inscrito bajo el N°36, Tomo 285, de los Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Admitida la pretensión en fecha 29 de Abril del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491.
En fecha 25 de Mayo del 2.026, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandados ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491, debidamente asistido por el abogada LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498 y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, solicitando su HOMOLOGACIÓN y renunciando a los Lapsos Procesales.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana KARINA ALEXANDRA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.491.113, asistida por la abogada: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 246.035, en su carácter de CEDIDA, y el ciudadano: ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491, en su carácter de CEDENTE; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana KARINA ALEXANDRA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.491.113, asistida por la abogada: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 246.035, en su carácter de CEDIDA, y el ciudadano: ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.128.491, en su carácter de CEDENTE
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma de un documento de CESIÓN privado sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 4, Casa N° 4, Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, construido en un terreno de tenencia Municipal (INTU), constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (166,09MTS2), de los cuales estoy cediendo: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (67,44MTS2) que se traducen en CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE (5,89MTS) de ancho por ONCE METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (11,60MTS) de largo; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,60MTS, Con casa N° 02 de la vereda 4 de la Urbanización; SUR: En 11,30MTS Con retiro, que lo separa de la Vereda 13 de la Urbanización; ESTE: En 5,89MTS Con la Vereda 4 de la Urbanización y OESTE: En 5,89MTS Con Casa N° 11 de la Vereda 13 de la Urbanización. Suscrito entre INAVI y el ciudadano ALEJANDRO COLMENARES, supra identificado, debidamente Autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay, en fecha 13/09/1995, quedando inscrito bajo el N°36, Tomo 285, de los Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-M-3145-26
YGTR/ACHM/juan.-
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