REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Mayo del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YRAIDA MENDOZA y ANDERSON VOLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.687.378 y 29.866.779, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELICA MARGARITA PRIETO REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.826 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANA ROSA BOLIVAR MENDOZA y ROSA DEL CARMEN FLORES SIERRALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.244.863 y V-9.696.061, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos (as) ANDERSON JOSE VOLINO MENDOZA y YRAIDA EMPERATRIZ MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.866.779 y V-9.687.378, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus WILLIAN JOSE VOLINO TAGLIAFERRO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.693.276. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1675-26.-
YGTR/Achm.-
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