REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Mayo del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano GREGORIO CONCEPCION CABEZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.164, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: VIRMANIA ALEXANDRA CABEZA MONTOYA; RAIZA YACUNDA CABEZA DE LADERA, NOIMA JOHANA CABEZA MONTOYA, AMERICA ISABEL CABEZA MONTOYA y MIGUEL ANGEL CABEZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7.205.792; V-7.252.369; V-7.252.368; V-9.650.932; y V-7.262.011; debidamente asistido por la abogada ROSMARY MENA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.367 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER y JOSE MIGUEL HERENANDEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.533.679 y V-17.426.393, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GREGORIO CONCEPCION CABEZA MONTOYA, VIRMANIA ALEXANDRA CABEZA MONTOYA; RAIZA YACUNDA CABEZA DE LADERA, NOIMA JOHANA CABEZA MONTOYA, AMERICA ISABEL CABEZA MONTOYA y MIGUEL ANGEL CABEZA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.647.164, V-7.205.792; V-7.252.369; V-7.252.368; V-9.650.932; y V-7.262.011 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus JUAN MIGUEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-343.251. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1677-26.-
YGTR/Achm.-
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