REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 05 de Mayo del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3146-26.
PARTE DEMANDANTE: ANA HILDA ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.021.493, asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 246.035
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.746.892 y V-7.208.396, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MEDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°246.498
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ANA HILDA ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.021.493, asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 246.035, contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.746.892 y V-7.208.396, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constituido por apartamento distinguido con la letra B-6, ubicado en el piso sexto (6to), edificio denominado: Torre la Industrial, situado en la calle Libertad, N° 8,10 Y 12, entre la calle Santos Michelena y Avenida Bolívar, zona, centro de Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON OCHO CENTÍMETROS (67,08MTS2) el cual está compuesto de dos (02) dormitorios, un (01) baño, un (01) recibo –comedor y una (01) cocina, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con apartamento 6-A, ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo 6-C e igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento que forma parte del Inmueble objeto de la compra-venta señalada el cual está inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mamario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua bajo el N°35, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 19/12/1.979.
Admitida la pretensión en fecha 29 de Abril del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.746.892 y V-7.208.396, respectivamente.
En fecha 30 de Abril del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, supra identificados debidamente asistidos por el abogado LUIS MEDINA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N°246.498 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe y renunciando a los lapsos de ley, solicitando la homologación de la presente causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana ANA HILDA ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.021.493, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.746.892 y V-7.208.396, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ANA HILDA ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.021.493, asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 246.035, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOZADA PINTO y ROSA GARDENIA CASTELLANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.746.892 y V-7.208.396, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento compra-venta privado sobre un inmueble constituido por apartamento distinguido con la letra B-6, ubicado en el piso sexto (6to), edificio denominado: Torre la Industrial, situado en la calle Libertad, N° 8,10 Y 12, entre la calle Santos Michelena y Avenida Bolívar, zona, centro de Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON OCHO CENTÍMETROS (67,08MTS2) el cual está compuesto de dos (02) dormitorios, un (01) baño, un (01) recibo –comedor y una (01) cocina, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con apartamento 6-A, ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo 6-C e igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento que forma parte del Inmueble objeto de la compra-venta señalada el cual está inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mamario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua bajo el N°35, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 19/12/1.979.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3146-26
YGTR/Achm/juan.-
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