REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Mayo del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3124-26.
PARTE DEMANDANTE: VIVIAN LISBETH RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-7.185.691, debidamente asistida por el abogado: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468, respectivamente, apoderado de la ciudadana JOSELIN LISBETH ESCORCHE DE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.012.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana VIVIAN LISBETH RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-7.185.691, debidamente asistida por el abogado: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432, contra los ciudadanos: NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468, Apoderado de la ciudadana JOSELIN LISBETH ESCORCHE DE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.012, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, según planilla N° 09700149362 de fecha 12/06/2024, bajo el N° 20, Tomo 56, Folios 60 al 62 en fecha 12 de junio de 2024. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra venta privada, sobre un apartamento, cuyas características son: tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) pasillo interior, un (01) baño, un (01) balcón, distinguido con el N° 02-02, situado en el segundo piso del edificio 01, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 46, UD-13, Sector 09, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua constante propiedad de los (a) ciudadanos (a) demandados, según consta en ficha catastral Nº 05-08-02-U-09-B-46-02-02, el apartamento objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS de terreno (60,70 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación del Edificio ; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al Apartamento N° 02-01; y OESTE: Con pared que da al Apartamento N° 02-03. PISO: Con techo del apartamento N° 01-02; TECHO: Con piso del Apartamento N° 03-02.
Admitida la pretensión en fecha 09 de Abril del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468.
En fecha 05 de Mayo del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO ALBERTO LUCES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.297 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana VIVIAN LISBETH RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-7.185.691, debidamente asistida por el abogado: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468, Apoderado de la ciudadana JOSELIN LISBETH ESCORCHE DE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.012, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición debidamente autenticado ante la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 20, Tomo 56, Folios 60 al 62 en fecha 12 de junio de 2024. en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana VIVIAN LISBETH RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-7.185.691, debidamente asistida por el abogado: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: NELSON JOSE LUCES PALACIOS y NELSON ALBERTO LUCES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.685.019 y V-26.571.468, Apoderado de la ciudadana JOSELIN LISBETH ESCORCHE DE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.012, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición debidamente autenticado ante la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 20, Tomo 56, Folios 60 al 62 en fecha 12 de junio de 2024, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos demandados, cuyas características son: tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) pasillo interior, un (01) baño, un (01) balcón, distinguido con el N° 02-02, situado en el segundo piso del edificio 01, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 46, UD-13, Sector 09, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua constante propiedad de los (a) ciudadanos (a) demandados, según consta en ficha catastral Nº 05-08-02-U-09-B-46-02-02, el apartamento objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS de terreno (60,70 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación del Edificio ; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al Apartamento N° 02-01; y OESTE: Con pared que da al Apartamento N° 02-03. PISO: Con techo del apartamento N° 01-02; TECHO: Con piso del Apartamento N° 03-02.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3126-26
ILMV/Achm/jr.-
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