REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 06 de Mayo del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3143-26
PARTES: DIDIER DE JESUS GONZALEZ VILLEGAS y RUSANGELY DI BONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.830.268 y V- 15.818.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSOLIMAR MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.666.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 29 de Abril de 2.026 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos DIDIER DE JESUS GONZALEZ VILLEGAS y RUSANGELY DI BONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.830.268 y V- 15.818.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSOLIMAR MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.666.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:

PUNTO UNICO: La ciudadana RUSANGELY DI BONA VASQUEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano DIDIER DE JESÚS GONZALEZ VILLEGAS, ambos ut supra identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio “Los Lirios” del Conjunto Residencial Los Jardines de Maracay, ubicado la Avenida Bolívar, Jurisdicción de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Apartamento objeto de la presente cesión está distinguido con el N° 10-B-1, de la décima planta del Edificio, y tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (147,76mts²) y consta de sala, estar, comedor, cocina, lavandero, dormitorio de servicio, baño auxiliar, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, uno (01) de los cuales es particular; el dormitorio principal, tiene un vistiere, un (01) balcón adyacente a la sala de estar, junto con las jardineras completan los ambientes exteriores e interiores del apartamento, signado con número catastral N° 01-05-03-03-0-018-003-004-000-E10-001. Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Edificio y Av. Bolívar; ESTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70mts.) con el apartamento 10-B-2; SUR: En tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts.) con núcleo central de circulación y en once metros con cuarenta centímetros (11,40mts.) con la fachada interna sur del edificio “LOS LIRIOS”. OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50mtrs.) con la fachada este del apartamento 10-B-3, del Edificio “LOS GERANIOS”. Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en el sótano uno (01) y distinguidos con los N° 152 y 153, y cuyos linderos particulares son: Puesto N° 152: NORTE: En 2,50mts. Con área común de circulación; SUR: En 2,50mtrs.con muro sur del sótano; ESTE: En 6mtrs. Con puesto N° 153 y, OESTE: En 6 mtrs., con puesto N° 151. Puesto N° 153: NORTE: En 2,50mts. Con área común de circulación; SUR: En 2,50mtrs. con muro sur del sótano; ESTE: En 6mtrs. Con puesto N° 154 y, OESTE: En 6 mtrs., con puesto N° 152; los cuales también forman parte integral de los derechos y titularidad de esta propiedad. Al Apartamento 10-B-1 le corresponde un porcentaje de Condominio en relación al Conjunto de 3,687% y otro porcentaje de Condominio en relación al edificio de 1,730%, calculados sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal a la que está sometido el mencionado bien inmueble. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de bienes aquí indicada, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua, quedando inscrito bajo el N° 2008.131, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.63 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Para mayor ilustración consigno copia certificada del documento de propiedad, marcado la letra “C”, quedando el ciudadano DIDIER DE JESÚS GONZÁLEZ VILLEGAS, cómo único propietario del cien por ciento (100%) del referido inmueble.

Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de partición, hemos acordado que con el presente acuerdo de partición amistosa, queda legal y completamente dividido los bienes que formaron nuestra sociedad de gananciales, en el entendido, que con lo aquí decidido queda resuelto la materia de los bienes emergentes de nuestro Divorcio, en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamar por ningún otro concepto.

II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° 1267-19, por este despacho, en fecha de fecha 26/06/2019; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos DIDIER DE JESUS GONZALEZ VILLEGAS y RUSANGELY DI BONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.830.268 y V- 15.818.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSOLIMAR MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.666., todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.


LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-M-3143-26
YGTR/ACHM/juan.-