REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Mayo del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3150-26
PARTES: RAIZA AMARILIS FLORES ESCOBAR y VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7.268.596 y V-7.227.836, respectivamente; debidamente asistidos por este último, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 06 de Mayo de 2.026 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos RAIZA AMARILIS FLORES ESCOBAR y VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7.268.596 y V-7.227.836, respectivamente; debidamente asistidos por este último, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
“PRIMERO: Un (01) APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-5-4, ubicado en la Planta 5 del Edificio B, del Conjunto Residencial "Los Flamingos", situado en la Urbanización Base Aragua, jurisdicción del Municipio Girardot, de la Parroquia Joaquín Crespo, actualmente Madre María de San José, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del Edificio como de la parcela sobre la cual se halla construido, están especificadas en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Los Flamingos. Al apartamento N°B-5-4 le corresponde un porcentaje de Cero Enteros con Novecientas Doce Milésimas por ciento (0,912%). Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 M2), cuyo número catastral es 01-05-03-03- 0-001-008-003-000-B05-004 y consta de Un (1) Recibo -Comedor, Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Dormitorio Principal con baño privado, Dos (2) Dormitorios, Un (1) Baño Auxiliar y Un (1) Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 112 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: apartamento B-5-2; Sur: Su propia fachada; Este: Cocina del Apartamento B-5-3, escalera y Hall de ascensores y, Oeste: Su propia fachada. Ahora, el inmueble fue adquirido el 14 de febrero del año 2000, quedando registrado bajo el N° 24, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo 7 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, ahora Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Girardot, el cual está valorado en VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 28.500,00); según se evidencia en documento de propiedad que se Anexa marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: UN (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Centro Comercial las Américas, situado en la Avenida las Delicias, Parroquia Joaquín Crespo, actualmente Parroquia Madre María de San José, del Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua y se encuentra en la planta denominada PISO UNO (P.1) y se identifica con el número y letra P.1- 20, tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2) y cuyo número catastral es 01-05-03-03-U1-009-001-015-000-P01-020; sus linderos son los siguientes: Norte: Con Local P. 1-18-A y P1-18-B; Sur: Con Local P. 1-66-A; Este: Con Pasillo y, Oeste: Con Pasillo de Servicio. Las características de los acabados generales del Local Comercial son: Piso de cemento rústico, Paredes de friso liso, y Techo tipo rústico Ahora bien, el inmueble fue adquirido en fecha 16 de agosto de 2001, quedando registrado bajo el N° 15, Folio 106 al Folio 111, protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot ahora Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, conforme a esto al LOCAL COMERCIAL P. 1-20, le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Enteros Un Mil Doscientas Treinta Millonésimas (0,1230%) por ciento sobre los gastos comunes, el cual está valorado en ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.730,00); según se evidencia en documento de propiedad que se anexa marcado con la letra “C”. El inventario anterior comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre los cuales no pesa ningún tipo de gravamen.
A tales efectos procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente en los siguientes términos:
A) A la ciudadana RAIZA AMARILYS FLORES ESCOBAR se le adjudica el inmueble constituido por: Un (01) APARTAMENTO distinguido con las siglas B-5-4, ubicado en la Planta 5 del Edificio B, del Conjunto Residencial "Los Flamingos", de la Parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua, antes descrito en el punto Primero.
B) Al ciudadano VÍCTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, se le adjudica el inmueble constituido por: Un (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Centro Comercial las Américas, situado en la Avenida las Delicias, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, antes descrito en el punto Segundo.
A tales efectos el ciudadano VICTOR MAGALLANES TORRES supra identificado le CEDE a la ciudadana RAIZA FLORES ESCOBAR supra identificada, el Cincuenta por Ciento (50%) de su propiedad que le corresponde por Comunidad de Gananciales sobre Un (01) APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-5-4, ubicado en la Planta 5 del Edificio B, del Conjunto Residencial "Los Flamingos", que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 M2), situado en la Urbanización Base Aragua, jurisdicción del Municipio Girardot, de la Parroquia Joaquín Crespo, actualmente Madre María de San José, Maracay Estado Aragua, plenamente identificado en el punto Segundo del Capítulo II de éste mismo documento, quedando el Cien por Ciento (100%) en plena y exclusiva propiedad de RAIZA FLORES ESCOBAR.
De igual forma la ciudadana RAIZA FLORES ESCOBAR supra identificada le CEDE al ciudadano VICTOR MAGALLANES TORRES, supra identificado; el Cincuenta por Ciento (50%) de su propiedad que le corresponde por Comunidad de Gananciales sobre UN (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Centro Comercial las Américas, situado en la Avenida las Delicias, Parroquia Joaquín Crespo, actualmente Parroquia Madre María de San José, del Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua que se encuentra en la planta denominada PISO UNO (P.1) y se identifica con el número y letra P.1- 20, y que tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2), plenamente identificado en el punto Segundo del Capítulo II de éste mismo documento; quedando el Cien por Ciento (100%) en plena y exclusiva propiedad de VICTOR MAGALLANES TORRES.
De este modo, damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconveniente jurídico que pudiese surgir en el futuro, y así mismo, hacemos constar que renunciamos formalmente y de manera irrevocable, a cualquier procedimiento para modificar y reformar los términos que han quedado aquí descritos.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° 6640-00, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha de fecha 30/06/2000; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos RAIZA AMARILIS FLORES ESCOBAR y VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7.268.596 y V-7.227.836, respectivamente; debidamente asistidos por este último, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-3150-26
YGTR/Achm/juan.
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