REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de mayo de 2026.-
216° y 167
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8329-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadano, DANIEL DAVID MAURERA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.430.574.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DANIEL DAVID MAURERA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.430.574, asistido por la abogada YIRGETTE MARITZA YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.830, donde solicita sean declarados, su persona y el ciudadano RAFAEL ADRIAN MAURERA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.835.866, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSÉ DAVID MAURERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.219.104, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de marzo del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DANIEL DAVID MAURERA OROZCO y RAFAEL ADRIAN MAURERA OROZCO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.430.574 y V-30.835.866, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSÉ DAVID MAURERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.219.140, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de marzo del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el Acta N° 170, Folio Nº 170, Tomo Nº I, del año 2025. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, evidenciándose que existe error en la foliatura. Por consiguiente, se ordena por Secretaría hacer la corrección respectiva de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, devuélvase la presente solicitud con diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8329-2026.-
LCRL/Efb/pr-
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