REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 mayo de 2026.
216° y 167°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD Nro. T1M-C-8300-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ZAIDA ARAMINTA VENEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.593.926.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZAIDA ARAMINTA VENEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.593.926, número telefónico: 0424-3680165, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la U.E.N “TAGUANES”, Comuna “Hijo de Chávez en Victoria” sector Tamborito, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías que se encuentra construidas sobre un lote de terreno Tenencia Nacional, el cual se encuentra ubicada en: Sector Manuelita Sáenz, Calle 03, Casa N° 03, Fundo Sabana Larga, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble N° 05-13-01-U02-042-006-016, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts); SUR: con inmueble N° 05-13-01-U02-042-006-014, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts); ESTE: con inmueble N° 05-13-01-U02-042-006-009, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); y OESTE: con calle 03, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); identificado con el código catastral 05-13-01-U02-042-006-015-000-00-0, dicho lote de terreno mide aproximadamente ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts2.) y posee un área de construcción que mide aproximadamente doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288,00 Mts2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: SIMON ABRAHAM TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.619.647 y LYDIA BETHZAIDA PEÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.526.224, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-



SOL. Nro. T1M-C-8300-2026.-
LCRL/Efb/yp.-