REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de mayo de 2026.
216° y 167°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8333-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, CARMEN GLADYS PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.224, integrante de la Sucesión "JUAN PEREZ NEGRIN", con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-41252164-0.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN GLADYS PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.224, integrante de la Sucesión "JUAN PEREZ NEGRIN", con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-41252164-0, la cual se encuentra conformada por su persona y por los ciudadanos ANTONIA DIAZ DE PEREZ, MANUEL PEREZ DIAZ y NIEVES PILAR PEREZ DIAZ, extrajera la primera de los nombrados y venezolanos el resto de los nombrados, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-869.955, V-8.728.572 y V-8.728.573, respectivamente, según consta de Certificado de Solvencia, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, con la Planilla Nro. 2200043739 y con fecha de expedición del 06 de noviembre del año 2025, debidamente asistida por el abogado ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, en la que se solicita le sean decretado, título suficiente sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías que se encuentran construidas sobre un lote de Terreno Tenencia Municipal, ubicadas en la Urbanización Sabana Larga, Calle Diego de Lozada, N° 23, Fundo Sabana Larga, del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con calle Diego Lozada, en una extensión de treinta y cuatro metros (34,00 Mts); SUR: con parcela N° 05-13-01-U02-009-011-009 y N° 05-13-01-U02-009-011-011, en una extensión de veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: con calle del parcelamiento, en una extensión de veintiún metros (21,00 Mts) y OESTE: con parcela N° 05-13-01-U02-009-011-007, en una extensión de veintiún metros (21,00 Mts), con código catastral número 05-13-01-U02-009-011-008-000-00-0, con una superficie de terreno de seiscientos cuarenta metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (640.36 mts2) y un área de construcción de trescientos doce metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (312.21 mts2); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: MORELLA COROMOTO MORENO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.293.653 y LUZ MARINA MISETT MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.182.508, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los integrantes de la referida sucesión, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8333-2026.-
LCRL/Efb/yp.-
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