REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Cagua, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º

EXPEDIENTE: Nº T1M-C-(S-6621-2021).
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 11 de febrero de 2004, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 7-A-2004, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. (R.I.F.) J311105255, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.465, números telefónicos: 0416-6405697 y 0412-0436120, con el correo electrónico: distribuidorachicochiquin@gmail.com, según consta en Acta de Asamblea General de Accionista de la referida empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, de fecha 20 de agosto de 2019, anotada bajo el Nro.186, Tomo -27-A, Nro. de Expediente: 48896.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LILIAN GUTIERREZ y JESUS PAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 62.399 y 315.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS FELIPE COBOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.752.078, identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nro. V-2752078-1, con número telefónico: 0426-2322990, quien actuó en nombre propio y con las facultades conferidas en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2017, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 192, Folios 33 hasta el 35, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN MANUEL BRUNO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.043, inscrito en el IPSA bajo el Nro.65.560.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
De la primera pieza.

En fecha 07 de abril de 2021, se presentó por ante el Tribunal Distribuidor demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, presentada por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. (R.I.F.) J311105255, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.465, en contra del ciudadano LUIS FELIPE COBOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.752.078.
En fecha 12 de abril de 2021, compareció la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, antes identificado, asistido por la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, a los fines de consignar libelo de demanda y sus respectivos recaudos.-
En fecha 13 de abril de 2021, mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo a la presente demanda y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenandose emplazar a la parte demandada, librándose boleta de citación.
En fecha 14 de abril de 2021, compareció el ciudadano ELIAS PAREDES, quien fuere Alguacil de éste Tribunal y consigno boleta de citación de la parte demandada, plenamente identificada, indicando que le fue imposible localizarlo.-
En fecha 10 de mayo de 2021, compareció la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, asistido por la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, a los fines de consignar en físico, diligencia solicitando se practicara la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.-
En fecha 11 de mayo de 2021, mediante auto se ordenó practicar la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil; librándose cartel de citación.-
En fecha 13 de mayo de 2021, quien fuera la secretaria de éste Tribunal, abogada Johana Ayarez García, dejo constancia de su traslado y fijación del cartel de citación, en esta misma fecha se ordenó corregir los errores de foliatura en el presente expediente.-
En fecha 28 de mayo de 2021, compareció la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, asistido por la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, a los fines de consignar en físico el cartel de citación, debidamente publicados en los Diarios El Siglo y Últimas Noticias.-
En fecha 25 de junio de 2021, compareció la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, asistido por la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, a los fines de consignar en físico, diligencia solicitando la designación de un Defensor ad-litem a la parte demandada, en esta misma fecha la parte actora, antes identificada, otorgo poder apud acta a la abogada MILAGROS GUZMAN, ya identificada.-
En fecha 28 de junio de 2021, mediante auto se designo como Defensor Judicial a la parte demandada, al Abogado BASELL SOGBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.068, a quien se ordeno notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 06 de julio de 2021, compareció quien fuere Alguacil de este Tribunal ciudadano Saúl Paredes y consigno la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068.-
En fecha 21 de julio de 2021, compareció el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068, a los fines de consignar en físico la diligencia de aceptación al cargo recaído en su persona, prestando asimismo juramento de Ley.-
En fecha 22 de julio de 2021, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar en físico, diligencia solicitando la citación del Defensor ad-litem, a los fines de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 23 de julio de 2021, mediante auto, se ordeno la citación del Defensor Judicial designado, abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068, a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la presente demanda, se libró Boleta de Citación.-
En fecha 04 de agosto de 2021, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadano Saúl Paredes a los fines de consignar Boleta de Citación, debidamente firmada por el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068.-
En fecha 06 de agosto de 2021, compareció el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de consignar en físico, escrito de Contestación a la presente demanda.-
En fecha 17 de agosto de 2021, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar en físico, escrito de pruebas, el cual el mismo fue consignado vía correo electrónico Institucional, en fecha 16 de agosto del presente año.
En fecha 18 de agosto de 2021, compareció el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de consignar en físico, escrito de pruebas. En esta misma fecha, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva que ha de dictarse, en cuanto a las pruebas de informes, solicitadas por la parte demandante, se ordenó oficiar a las entidades Bancarias, Banco de Venezuela, Banco Bicentenario y Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicados en la ciudad de Cagua. En esta misma fecha este Tribunal dejo constancia que se envió vía correo electrónico lo tramitado.
En fecha 20 de agosto de 2021, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal ciudadano Saúl Paredes y consigno los oficios Nros. 102-21, 103-21 y 104-21, debidamente firmados como recibidos por las instituciones respectivas.-
En fecha 23 de agosto de 2021, este Tribunal mediante auto dejo constancia que una vez constara las resultas de informes solicitas, procedería a decir visto en la presente causa.-
En fecha 19 de noviembre de 2021, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar en físico, escrito de desistimiento de las pruebas de informes. En esta misma fecha la Juez Provisoria, abogada Johana Del Mar Ayarez García, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de diciembre de 2021, mediante auto, se desestimó las pruebas de informe solicitadas por la parte demandante, procediendo a decir visto a los fines de dictar sentencia, librándose boleta de notificación. En esta misma fecha este Tribunal dejo constancia que envió vía correo electrónico, a las partes de proceso las respectivas boletas de notificación.-
En fecha 02 de diciembre de 2021, compareció el abogado BASELL SOGBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 309.068, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de consignar en físico, diligencia solicitando la revisión de la presente causa.-
En fecha 08 de diciembre de 2021, se dictó sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2022, se ordenó agregar al presente expediente la comunicación número VPECJ-GGAJ-2021 0301958 sin fecha, emanado del Banco de Venezuela con sede en Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2022, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar en físico la diligencia solicitando la designación de perito avaluador.
En fecha 15 de junio de 2022, mediante auto se designó a los expertos contables, licenciado LUIS ENRIQUE RONDÓN y BARBARA YULECZI ORJUELA DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.326.956 y V-16.405.095, respectivamente, a los fines de que realizaran la indexación monetaria ordenada en la sentencia dictada por este Tribunal. En esta misma fecha se envió vía correo electrónico en formato pdf, lo tramitado a las partes del proceso.
En fecha 20 de septiembre de 2022, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar en físico la diligencia solicitando la designación de perito avaluador.
En fecha 21 de septiembre de 2022, mediante auto se dejó constancia que los expertos contables fueron designados en fecha 15/06/2022.
En fecha 22 de septiembre de 2022, compareció quien fuere la alguacil de este Tribunal, ciudadana María Marín, a los fines de consignar las boletas de notificaciones correspondiente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RONDÓN y BARBARA YULECZI ORJUELA DÍAZ, plenamente identificados, quienes recibieron y firmaron conformes.
En fecha 26 de septiembre de 2022, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE RONDÓN y BARBARA YULECZI ORJUELA DÍAZ, plenamente identificados, a los fines de aceptar el cargo recaído en sus personas.
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE RONDÓN y BARBARA YULECZI ORJUELA DÍAZ, plenamente identificados, a los fines de consignar informes contables.
En fecha 21 de noviembre de 2022, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar original y copia fotostática de depósito bancario.
En fecha 25 de noviembre de 2022, mediante auto se fijó el cumplimiento voluntario en la presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se fijó la ejecución forzosa en la presente causa, librándose oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua y al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 20 de enero de 2023, compareció la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar nuevo depósito bajo la Referencia Nro. 153305830.
En fecha 03 de noviembre de 2023, compareció la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, asistido por el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, a los fines de revocar el poder que le fuere otorgado a la abogada MILAGROS GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.300. En esta misma fecha la parte actora, planamente identificada, le otorgo poder apud acta, a los abogados LILIAN GUTIERREZ y JESUS PAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 62.399 y 315.766, respectivamente. Seguidamente el abogado JESUS PAZ, antes identificado, acepto dicho poder y solicito se ordenara librar nuevos oficios y se le expidieran copias certificadas de la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2023, se ordenaron expedir las copias certificadas solicitadas y se ordenó librar nuevos oficios dirigidos a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua y al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 17 de noviembre de 2023, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea designado correo especial.
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto se designó como correo especial al abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766.
En fecha 22 de noviembre de 2023, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, , en su carácter acreditado en autos, a los fines de recibir los oficios dirigidos a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua y al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2023, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar toma fotográfica en la presente causa, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha 26 de enero de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los oficios recibidos por las instituciones respectivas. En esta misma fecha compareció la abogada LILIAN GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 62.399, a los fines de aceptar el poder apud acta otorgado a su persona.
En fecha 02 de febrero de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar acta de defunción y planos actualizados. Así mismo, el referido abogado solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 06 de febrero de 2024, mediante auto se ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 14 de febrero de 2024, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana Yanexi Prado, a los fines de consignar el oficio recibido por la institución respectiva.
En fecha 16 de febrero de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la ejecución voluntaria en la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2024, mediante auto se ordenó el cumplimiento voluntario en la presente causa, fijándose un lapso de tres (03) días de despacho.
En fecha 22 de febrero de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar toma fotográfica en la presente causa, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha 27 de febrero de 2024, se dictó auto de certeza, donde se le hizo saber a la representación judicial de la parte actora, que mal podría este Tribunal ordenar nuevamente la ejecución forzosa en la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar toma fotográfica en la presente causa, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la devolución de originales consignados en fecha 16/02/2024.
En fecha 11 de marzo de 2024, mediante auto se ordenó la devolución de los originales solicitados, cursantes a los folios (232 al 252).
En fecha 13 de marzo de 2024, compareció el abogado JESUS PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.766, en su carácter acreditado en autos, a los fines de retirar los originales y solicitar toma fotográfica en la presente causa, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha 08 de abril de 2024, compareció la ciudadana LILIANA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.661.256, a los fines de solicitar copias simples del presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2024, se ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nro. 24-184, de fecha 25/07/2024, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Así mismo, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, advirtiéndole a la parte interesada que sufragara los fotostatos correspondientes para su certificación.
En fecha 18 de septiembre de 2024, mediante auto se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes del proceso, a los fines de que así pueda transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 08/12/2021, por lo que se ordenó librar las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 19 de septiembre de 2024, mediante auto se ordenó aperturar una Segunda Pieza en la presente causa.

De la segunda pieza.
En fecha 19 de septiembre de 2024, mediante auto se abrió la presente causa denominándose Segunda Pieza. Así mismo, compareció el ciudadano LUIS FELIPE COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.752.078, asistido por el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560, a los fines de darse por notificado, de solicitar la notificación de la parte actora, plenamente identificada y de otorgar poder apud acta al referido abogado. Igualmente, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana Yanexi Prado, a los fines de consignar, la boleta de notificación de la parte demandada, antes identificada, la cual se encuentra firmada como recibida.
En fecha 20 septiembre de 2024, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana Yanexi Prado, a los fines de consignar, la boleta de notificación de la parte demandante, antes identificada, la cual no pudo ser entregada la misma. En esta misma fecha, mediante auto se ordenó la notificación de la parte actora, antes identificada, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) (vía telemática). Dejándose certificación de la realización de la misma al correo electrónico.
En fecha 24 de septiembre de 2024, compareció el ciudadano LUIS FELIPE COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.752.078, asistido por el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560, a los fines de consignar diligencia y escrito de apelación a la decisión dictada por ese Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2024, compareció el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediante auto la Juez Supelnte, abogada Lizllana Cergelis Rivas León, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2024, mediante auto se ordenó dejar sin efecto los oficios Nros 378-2022, 379-2022, 401-2023, 402-2023 y 042-2024. Librándose los oficios respectivos.
En fecha 23 de octubre de 2024, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana, Kathleen Mieres, a los fines de consignar los oficios Nros 432-2024, 433-2024, 434-2024 435-2024 y 436-2024, debidamente sellados y firmados como recibidos por las instituciones respectivas.
En fecha 07 de noviembre de 2024, mediante auto se ordenó oír en ambos efectos la apelación presentada por la parte demandada, antes identificada, en contra de la sentencia dictada en fecha 08/12/2021, librándose el oficio correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2024, mediante sorteo de distribución se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 14 de noviembre de 2024, la secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, hizo constar que se recibió el presente expediente, el cual pasa inmediatamente a cuenta del ciudadano Juez.
En fecha 19 de noviembre de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le dio entrada a la causa y fijo el décimo (10°) día siguiente de aquel día, para dictar sentencia.
En fecha 02 de diciembre de 2024, compareció por ente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de alegatos.
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció por ente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito.
En fecha 23 de julio de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicto sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2025, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordeno realizar las notificaciones de las partes vía de correo electrónico y/o en la persona de uno de sus apoderados judiciales.
En fecha 14 de agosto de 2025, compareció por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el aguacil del mismo, ciudadano Merlwin Ortiz, a los fines de consignar las boleta de notificación firmada por el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.560. En esta misma fecha, el mencionado alguacil dejo constancia que envió vía correo electrónico las boletas de notificaciones dirigidas a la parte demandante y/o su apoderada judicial y a la parte demandada y/o su defensor ad-litem.
En fecha 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordeno corrección de foliatura en la presente causa. Así mismo, ordeno realizar por secretaria cómputo de días de despacho, a los fines de remitir la presente causa a este Tribunal. Librándose el oficio correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2025, la secretaria de este Tribunal, abogada Eleana Flores, hizo constar que se recibió el oficio Nro. 0430-302, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se remite la presente causa, por lo cual se reingresa la misma y se pasa inmediatamente a cuenta de la ciudadana Juez.
En fecha 03 de diciembre de 2025, mediante auto la Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2025, mediante auto se admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23 de julio de 2025, así mismo se insto a la parte actora, antes identificada, a consignar el domicilio que corresponda a cada uno de los ciudadanos, VICTOR DE JESUS COBOS PIMENTEL, RAFAEL COBOS PIMENTEL, LILIA MARGARITA COBOS PIMENTEL, RICHARD COBOS DIAZ, WILLIAMS ALBERTO COBOS DIAZ, AMANDA CAROLINA LOPEZ COBOS, SUSANA COBO GOLOVCO, ANGELA COBOS GOLOVCO, NINA COBOS DE VAZQUEZ, ODALYS JOSEFINA PIMENTEL CARRILLO, YELDRIX CARMELIZ PIMENTEL CARRILLO, EUKARYZ FABIOLA PIMENTEL CARRILLO, YANIRE VIDALINA PIMENTEL DE RUIZ y MIGUEL ENRIQUE COBOS GOLOVCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-342.225, V-344.210, V-2.242.535, V-7.291.138, V-6.103.878, V-12.617.532,V-6.355.914, V-6.355.915, V-6.355.630, V-8.822.331, V-8.829.735, V-19.077.376, V-8.824.453 y V-6.548.456, respectivamente, a los fines de librar las respectivas boletas de citación.

Del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de abril de 2021, mediante auto se ordenó abrir el presente cuaderno de medida. En esta misma fecha se decretó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de Litis. Se libró oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
En fecha 14 de abril de 2021, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadano Saúl Paredes y consigno el oficio Nro. 043-2021, debidamente firmado como recibido por el Registro respectivo.-
En fecha 13 de mayo de 2021, mediante auto se ordenó corregir los errores de foliatura en el presente cuaderno de medidas.-

-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del presente expediente, constatándose que, en fecha 09 de diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23 de julio de 2025 e instó a la parte actora, antes identificada, a consignar el domicilio que corresponda a cada uno de los ciudadanos, VICTOR DE JESUS COBOS PIMENTEL, RAFAEL COBOS PIMENTEL, LILIA MARGARITA COBOS PIMENTEL, RICHARD COBOS DIAZ, WILLIAMS ALBERTO COBOS DIAZ, AMANDA CAROLINA LOPEZ COBOS, SUSANA COBO GOLOVCO, ANGELA COBOS GOLOVCO, NINA COBOS DE VAZQUEZ, ODALYS JOSEFINA PIMENTEL CARRILLO, YELDRIX CARMELIZ PIMENTEL CARRILLO, EUKARYZ FABIOLA PIMENTEL CARRILLO, YANIRE VIDALINA PIMENTEL DE RUIZ y MIGUEL ENRIQUE COBOS GOLOVCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-342.225, V-344.210, V-2.242.535, V-7.291.138, V-6.103.878, V-12.617.532,V-6.355.914, V-6.355.915, V-6.355.630, V-8.822.331, V-8.829.735, V-19.077.376, V-8.824.453 y V-6.548.456, respectivamente, a los fines de librar las respectivas boletas de citaciones. Ahora bien, se puede observar que el demandante, plenamente identificado, no señaló la dirección de los ciudadanos a citar para la continuidad de la presente causa, siendo lo procedente que el demandante cumpliera con la obligación de indicar el domicilio de los referidos ciudadanos, constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de los mencionados treinta días, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención Breve, quedando extinguida la instancia. Y así se declara.-

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por la Sociedad Mercantil “DISTRUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. (R.I.F.) J311105255, representada por su Administrador General, ciudadano: YOVANI RAFAEL CHICO CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.465, en contra del ciudadano LUIS FELIPE COBOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.752.078. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hará utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), conforme a lo estipulado en la Resolución de fecha 16 de julio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 001-2022, en concordancia con la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-000213.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° T1M-C-S-6621-2021.-
LCRL/Ef/yp.-