REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de mayo de 2026
216° y 167º

EXPEDIENTE: 6557-2019.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ILIANA TIBISAY BLANCO GÚZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.277.130.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELLO RAFAEL CARVAJAL PIZZANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.777.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, PETER JOSÉ GALINDO ARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.726.871.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió por distribución escrito de la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana ILIANA TIBISAY BLANCO GÚZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.277.130, asistida por el abogado ANGELLO RAFAEL CARVAJAL PIZZANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.777, en contra del ciudadano, PETER JOSÉ GALINDO ARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.726.871, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la solicitud.

En fecha 02 de agosto de 2019, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo y su admisión por auto separado.
En fecha 07 de agosto de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, ordenándose citar al cónyuge demandado, antes identificado, se ordenó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se ordenó librar despacho de exhorto de comisión.
En fecha 22 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal admitió el divorcio, libro boletas de citación a la parte demandada y de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua, y ordeno librar despacho de exhorto de comisión, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años y cinco (05) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte solicitante a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que la parte le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, ILIANA TIBISAY BLANCO GÚZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.277.130, asistida por el abogado ANGELLO RAFAEL CARVAJAL PIZZANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.777, en contra del ciudadano, PETER JOSÉ GALINDO ARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.726.871. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 08:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 6557-2019.-
LCRL/Efb/ypk