REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de mayo de 2026.
216º y 167º

EXPEDIENTE NRO: T1M-C-6742-2022.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, FRANCESCA CRISTANIELLO, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-925.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.929.770, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089.
PARTES DEMANDADAS: MARACAY ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO, LA CUAL PASO A DENOMINARSE UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL (AHORA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.), y a la Compañía Anónima “INVERSIONES R.C.C.A”, representada por el ciudadano RAMSES COBO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.118.638, en su carácter de presidente.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA.
En fecha 14 de julio de 2022, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor demanda, por PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO, que presentó la ciudadana FRANCESCA CRISTANIELLO, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-925.762, a través del abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.929.770, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter de apoderado judicial, según consta de sustitución de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, de fecha 24 de marzo de 2022, anotado bajo el Nro.56, Tomo 10, Folios 176 hasta 178, en contra de MARACAY ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO, LA CUAL PASO A DENOMINARSE UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL (AHORA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.), según consta de procedimiento de fusión, el cual se autentico por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2002, según consta de planilla Nro. 66754, posteriormente, protocolizado por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676AQTO, según planilla Nro. 3851, en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial, y a la Compañía Anónima “INVERSIONES R.C.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de marzo de 1977, quedando asignada bajo el Nro. 53, tomo 38-A, sgdo y modificada en eh 06 de octubre de 1977, bajo el Nro. 32, Tomo 120=A sgdo, por ante este el mismo Registro, representada por el ciudadano RAMSES COBO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.118.638, en su carácter de presidente. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha 18 de julio de 2022, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda.
En fecha 21 de julio de 2022, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda, en cuanto a la admisión por auto separado.
En fecha 25 de julio de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, plenamente identificadas, mediante correo certificado, por lo que se designó como practicante a la oficina de Ipostel de la ciudad de la Victoria, librándose compulsas de citación.
En fecha 09 de agosto de 2022, compareció quien fuere el alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana María Marín, a los fines de consignar las compulsas de citación, debidamente firmas y selladas como recibidas por la institución designada como correo certificado.
En fecha 22 de septiembre de 2022, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea librada nueva compulsa de citación dirigida al departamento legal de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y que se designe como practicante a la oficina de Ipostel Cagua.
En fecha 27 de septiembre de 2022, mediante auto se acordó lo solicitado librándose nueva compulsa de citación, mediante correo certificado, por lo que se designó como practicante a la oficina de Ipostel Cagua.
En fecha 11 de octubre de 2022, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar la compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue devuelta por la oficina de Ipostel de la ciudad de la Victoria.
En fecha 26 de octubre de 2022, compareció quien fuere el alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana María Marín, a los fines de consignar la nueva compulsa de citación, debidamente firma y sellada como recibida por la institución designada como correo certificado.
En fecha 16 de noviembre de 2022, compareció quien fuere el alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana María Marín, a los fines de consignar la nueva compulsa de citación, la cual fue devuelta por la institución designada como correo certificado.
En fecha 11 de enero de 2023, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación por carteles de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y sea designado correo especial.
En fecha 27 de enero de 2023, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar recibo de Ipostel, correspondiente a la citación de la Compañía Anónima “INVERSIONES R.C.C.A”.
En fecha 01 de febrero 2023, mediante auto se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, así mismo se ordenó librar despacho de exhorto y oficio al Tribunal correspondiente, a los fines de que el Secretario efectué la fijación del referido cartel.
En fecha 07 de febrero de 2023, se designó como correo especial al abogado RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089.
En fecha 08 de febrero de 2023, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de recibir el despacho de exhorto, oficio y el correspondiente cartel de citación.
En fecha 04 de agosto de 2023, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar las resultas del despacho de exhorto.
En fecha 08 de enero de 2024, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 06 de febrero de 2024, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar se designe defensor judicial en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2024, mediante auto se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, Compañía Anónima “INVERSIONES R.C.C.A”, así mismo se ordenó librar despacho de exhorto y oficio al Tribunal correspondiente, a los fines de que el Secretario efectué la fijación del referido cartel.
En fecha 06 de marzo de 2024, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea nombrado correo especial.
En fecha 08 de marzo de 2024, se designó como correo especial al abogado RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089.
En fecha 29 de abril de 2024, compareció el abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en su carácter acreditado en autos, a los fines de recibir el despacho de exhorto, oficio y el correspondiente cartel de citación.
En fecha 16 de enero de 2025, la Juez Provisoria de este Tribunal, abogada Lizllana Cergelis Rivas León, se aboco al conocimiento de la presente causa, así mismo ordenó agregar las resultas del despacho de exhorto.

-II-
ÚNICO

Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que me aboque al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar las resultas del despacho de exhorto que fuere librado, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, sin que las partes del proceso hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte actora a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO, presentada por la ciudadana FRANCESA CRISTANIELLO, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-925.762, a través del abogado, RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.929.770, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089, en contra de MARACAY ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO, LA CUAL PASO A DENOMINARSE UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL (AHORA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.) y a la Compañía Anónima “INVERSIONES R.C.C.A”, representada por el ciudadano RAMSES COBO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.118.638, en su carácter de presidente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N T1M-C-6742-2022.-
LCRL/Ef/yp.-