REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de mayo de 2026.-
216° y 167°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8337-2026.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: VENUS VERUZKA RIVERO DURAN y LUISERLYS YAVIRET RIVERO DURAN.
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas, VENUS VERUZKA RIVERO DURAN y LUISERLYS YAVIRET RIVERO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.327.226 y V-31.627.680, respectivamente, asistidas por el abogado, REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299, donde solicitan sea declaradas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, ERICH LEONARDO RIVERO ULLOA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.220, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de abril del año 2026. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, VENUS VERUZKA RIVERO DURAN y LUISERLYS YAVIRET RIVERO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.327.226 y V-31.627.680, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus, ERICH LEONARDO RIVERO ULLOA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.220, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de abril del año 2026, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 045, Tomo I, Folio 045 fte y vto, de fecha 25 de abril del año 2026. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 28 días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8337-2026.-
LCRL/Ef/yp.-
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