REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de mayo de 2026.-
216° y 167
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8325-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, JOESCARIANNY DE JESÚS PÁEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.930.740.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JOESCARIANNY DE JESÚS PÁEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.930.740, asistida por el abogado RAMON GARCÍAS UTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.860, donde solicita sean declarados su persona y al ciudadano OSCAR JOSUE PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.489.886, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOESCAR PÁEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.973, quien falleció ab-intestato, en fecha 24 de enero del año 2026. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOESCARIANNY DE JESÚS PÁEZ MEDINA y OSCAR JOSUÉ PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-29.930.740 y V-31.489.886, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOESCAR PÁEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.973, quien falleció ab-intestato, en fecha 24 de enero del año 2026, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el Acta N° 47, Folio Nº 047, Tomo Nº I, Año 2026. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, evidenciándose que existe error en la foliatura. Por consiguiente, se ordena por Secretaría hacer la corrección respectiva de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, devuélvase la presente solicitud con veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8325-2026.-
LCRL/Efb/pr-
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