REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de mayo de 2.026
216º y 167º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1277-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MANUEL LISANDRO HERNANDEZ FLORES.

En relación a la solicitud de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), presentado por el ciudadano, MANUEL LISANDRO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.085.835, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, MORAIMA MORELA HERNANDEZ DE TOVAR y SALVADOR ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.432.267, V-9.436.512 y V-11.085.834, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.808, en su carácter de hijos de la De Cujus, CUSTODIA FLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.045.782, fallecida ab intestato el día ocho (08) de enero del dos mil quince (2.015), según consta en el Acta de Defunción Nº 13, Folio 13, Tomo I, Año: 2015, tal como se desprende de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Paro Cardio Respiratorio, Edema Agudo del pulmón, Hipertensión Arterial; Donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, a los ciudadanos: MANUEL LISANDRO HERNANDEZ FLORES, JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, MORAIMA MORELA HERNANDEZ DE TOVAR y SALVADOR ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.085.835, V-9.432.267, V-9.436.512 y V-11.085.834, respectivamente, actuando en su carácter de hijos de la De-Cujus, CUSTODIA FLORES, antes identificada; El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara conforme a los autos a los ciudadanos, MANUEL LISANDRO HERNANDEZ FLORES, JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, MORAIMA MORELA HERNANDEZ DE TOVAR y SALVADOR ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, supra identificados, actuando en su carácter de hijos, según consta en la respectivas, Actas de Defunción y Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,











































Sol. T2M-C-1277-2026
JJFS/ygg/zn