REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de mayo de 2026
216° y 167
EXPEDIENTE N°: T2M-C-1379-26
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ARELIS EDITH CAMPOS DE VARELA y ENRIQUE DE JESUS VARELA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-12.742.396 y V-12.609.948, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 41.096.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO
DESICION: HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Cagua, y correspondiendo el conocimiento de la misma, previo sorteo de distribución a este Juzgado Segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por recibidas se les da entrada a las actuaciones provenientes de la distribución en fecha 29 de enero de 2026, bajo el Nº T2M-C1379-2026, ( nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 13 de mayo de 2026 comparece el ciudadano, ENRIQUE DE JESUS VARELA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.948, asistido por la abogada en ejercicio, YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 165.863, manifiesta lo siguiente:
“(…) En base al artículo 265 Del Código de Procedimiento Civil, manifiesto mi decisión de desistir de la Demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, en contra de la ciudadana ARELIS EDITH CAMPOS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.742.396, así mismo solicita el Original del Acta de Matrimonio (Folio 2 al 4)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Sobre tal aspecto, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(...Omissis...)
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así mismo se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio de la diligencia presentada y firmada ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 13 de Mayo del 2026; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal del procedimiento que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera.-
Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad del demandante, se hace necesario acogernos a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, de la revisión que hace este Tribunal de las actas procesales que forman el presente expediente contentivo de la demanda por DIVOCIO MUTUO ACUERDO, se determina que el desistimiento se efectúo antes de la citación del demandado, razón por la cual el desistimiento realizado debe operar sin el consentimiento de la parte demandada. Así se declara.-
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia de fecha 13 de Mayo de 2026, que el ciudadano ENRIQUE DE JESUS VARELA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.948, asistido por la abogada en ejercicio, YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 165.863, en contra de la ciudadana ARELIS EDITH CAMPOS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.742.396, Desistió del procedimiento como se puede evidenciar de la diligencia que riela en el folio nueve (09) de la presente causa.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo el ciudadano ENRIQUE DE JESUS VARELA ACOSTA, supra identificado, manifestó su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 265 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
Con respecto al desistimiento podemos estable que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de DIVORCIO MUTUO ACUERDO incoado el ciudadano, ENRIQUE DE JESUS VARELA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.948, asistido por la abogada en ejercicio, YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 165.863, en contra de la ciudadana ARELIS EDITH CAMPOS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.742.396.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG.JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:30 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. Nº T2M-C-1379- 2026
JJFS/ygg/zn.-
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