REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de mayo de 2.026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1278-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MORAIMA BASILICIA MELO CHIRINOS

En relación a la solicitud de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), presentados por su firmante, MORAIMA BASILICIA MELO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.555, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos y madre de los ciudadanos: MARILEY JOSEFINA MELO CHIRINOS, MARIAN CLARET MELO CHIRINOS, JOSE AGUSTIN MELO CHIRINOS y MELIDA CHIRINOS DE MELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.589.505, V-8.818.686, V-11.087.606 y V-2.028.502, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ESTHER ZULAY TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.799, actuando en su carácter de hijos y cónyuge, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el De Cujus JOSE AGUSTIN MELO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.028.610, fallecido ab intestato el día seis (06) de marzo del dos veintiséis (2.026) según consta en el Acta de Defunción Nº 117, Folio N°: 117, Tomo I, Año: 2026, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Infección Respiratoria, Neumonía adquirida en comunidad, e Hipertensión Arterial, a los ciudadanos cuyos nombres: MORAIMA BASILICIA MELO CHIRINOS, MARILEY JOSEFINA MELO CHIRINOS, MARIAN CLARET MELO CHIRINOS, JOSE AGUSTIN MELO CHIRINOS y MELIDA CHIRINOS DE MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-9.437.555, V-8.589.505, V-8.818.686, V-11.087.606 y V-2.028.502, respectivamente, actuando en su carácter de hijos y cónyuge del De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, MORAIMA BASILICIA MELO CHIRINOS, MARILEY JOSEFINA MELO CHIRINOS, MARIAN CLARET MELO CHIRINOS, JOSE AGUSTIN MELO CHIRINOS y MELIDA CHIRINOS DE MELO, supra identificados, actuando en su carácter de hijos y cónyuge, según consta en la respectivas, Actas de Defunción, Actas de Nacimiento legalizadas y apostilladas, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias c01ertificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,










Sol. T2M-C-1278-2026
JJFS/ygg/kb