REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua veinte (20) de mayo de 2.026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1279-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BELKYS COROMOTO CAMPOS FIGUEREDO.

En relación a la solicitud de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), presentado por la ciudadana, BELKYS COROMOTO CAMPOS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.877, actuando en este acto en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA MILAGROS ASTUDILLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, en su carácter de Concubina del De Cujus, JOSE RAFAEL HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.741.634, fallecido ab intestato el día dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2.026), según consta en el Acta de Defunción Nº 032, Folio 032 fte y vto, Tomo I, Año: 2026, tal como se desprende de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica; Donde solicita que sean declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, a la ciudadana: BELKYS COROMOTO CAMPOS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.877, actuando en su carácter de concubina del De-Cujus, JOSE RAFAEL HERRERA, antes identificado; El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara conforme a los autos a la ciudadana, BELKYS COROMOTO CAMPOS FIGUEREDO, supra identificada, actuando en su carácter de Concubina, según consta en las respectivas, Acta de Defunción y Acta de Unión Estable de Hecho, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Sol. T2M-C-1279-2026
JJFS/ygg/zn