REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
CONSIGNACIÓN No: 003-2014
CONSIGNATARIO: GILBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.513.165, de este domicilio.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2.018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en los oficios Nros. TSJ-CJ-N° 1971-2018 y TSJ-CJ-N° 1972-2018, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 23 de julio de 2018, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio N° RECT-438-2018, como Jueza Provisorio de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud de consignación arrendaticia, es patente que desde el día 09 de diciembre de 2015, ha transcurrido más de diez (10) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO.-
Consignacion N° 003-2014
JJFS/YGG/kb
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