REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de mayo de 2026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1280-2026
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PAMELA DEL VALLE RUIZ PULIDO

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, PAMELA DEL VALLE RUIZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.992, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 172.754; Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías en la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno de tenencia Municipal, Adjudicado mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua, de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), Inscrito bajo el N° 2024.274, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.11283, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de la ciudadana PAMELA DEL VALLE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.992, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Sector Manuelita Sáenz, Calle 09, Casa N° 22, Fundo Sabana Larga, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-042-023-008-000-00-0, el cual posee una superficie que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (135,52 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud 15,00 metros, con casa N° 24, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U02-042-023-007-000-000-000; SUR: En una longitud 15,00 metros, con Casa N° 20, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U02-042-023-009-000-000-000; ESTE: En una longitud 9,10 Metros, con Calle 09, que es su frente; OESTE: En una longitud 9,10 metros, con Casa N° 21, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U02-042-023-016-000-000-000; donde existe una construcción de dos planta y una mezzanina construida en bases de concreto que soportan las bienhechurías que se citan a continuación: Planta baja, Número de habitaciones: 2 hab., 1 sala, 1 comedor, 1 Cocina, Paredes Bloques (frisada), Piso: Cerámica, Numero de Ventanas: 3, numero de Puertas metálicas y maderas: 5 puertas metálicas, 3 de maderas, 1 portón de Metal, 3 Rejas, baños: 2, Techo Platabanda. Primer Piso: Número de habitaciones: 3 habitaciones, 1 Sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 Lavandero, 1 baño. Paredes: Bloques (frisada), Piso: Cerámica, Numero de Ventanas: 4, Numero de Puertas metálicas o madera: 6 puertas metálicas, Techo: Platabanda, Mezzanina: Tipo de techo: Acerolit, apoyado de tubos estructurales, Piso: Terracota, Tanque Subterráneo: 12 mil litros de Capacidad; y vistas las declaraciones de los testigos: ANDREA DE LA CRUZ FLORES RIOS y ANSYL JOSE GREGORIO MONIZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.728.182 y V-18.646.237, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE


















































Sol. N° T2M-C-1280-2026
JJFS/ygg/zn.-