En fecha 25 DE Abril de 2026, correspondió conocer de la presente Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, según distribución N°101, conformemente fueron consignados los recaudos, presentado por los Ciudadanos: ELENA DEL CARMEN OLMOS VASQUEZ Y JOSE GABRIEL LAZARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.872.060 y V-9.927.686, respectivamente; debidamente Representados por la Abogado en ejercicio ALEIDI DELGADO inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.983.

En fecha 28 DE ABRIL DE 2026, SE ADMITE Dándole entrada y curso de Ley; En consecuencia, de conformidad con lo solicitado este Tribunal a los fines de proveer observa Que: En el escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal considera que el mismo es competente para conocer del presente asunto.

Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, por cuanto consta en los anexos del escrito de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal.

Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION Y LIQUIDACIÒN AMISTOSA DE BIENES de la siguiente manera:

“Primero nosotros ELENA DEL CARMEN OLMOS VÁZQUEZ y JOSÉ GABRIEL LÁZARO MEDINA arriba identificados después de múltiples conversaciones y negociaciones hemos convenido en un acuerdo sobre el bien inmueble adquirido en la comunidad de gananciales y por tal motivo hemos decidido de manera amistosa la partición de bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal en una porción del 50% del valor Real del mismo punto por lo que respetuosamente acudimos ante su competencia autoridad a los fines de solicitar la homologación de la liquidación y partición de conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes del bien inmueble, constituido por una parcela de terreno con servicios básicos, ubicado en el desarrollo Habitacional El castaño etapas I, II y II1, ubicada en la jurisdicción del municipio JOSÉ FELIX RIBAS del estado Aragua, distinguida con el número 40 de la Calle 7, del urbanismo dicha parcela tiene una superficie aproximada mente de ciento ocho metros cuadrados (108 mt2), porcentaje del valor total de la tierra se acercó 0,0498% y se encuentra y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos Norte: con la calle 07, en 06,00 metros, Sur: con Cerro en 06,00 metros Este: con parcela 42 en 18,00 metros y Oeste: con parcela 38 en 18,00 metros, cuyo documento de propiedad inserto en el presente expediente en copia certificada marcado con la letra b el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante oficina subalterna de registro de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado al Aragua, en fecha 17 de julio del 2001, inserto bajo el número 39, protocolo 1, tomo 02, folios 264 al 268 del tercer trimestre del año 2001 dicho inmueble ampliamente identificado perteneciente a la comunidad conyugal existente entre nosotros quedando la liquidación en los siguientes términos:
Segundo:Yo JOSÉ GABRIEL LÁZARO MEDINA supra identificado con el objeto de dar por terminado los planteamientos de la ciudadana ELENA DEL CARMEN OLMOS VÁZQUEZ antes identificada procedo en este acto a cederle a la ciudadana ELENA DEL CARMEN OLMOS VÁZQUEZ de forma a voluntaria y pacífica el derecho que me corresponde por mitad del equivalente al 50% por comunidad conyugal del bien inmueble ubicado en el desarrollo Habitacional El Castaño etapas I, II, y III, ubicada en la jurisdicción del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, distinguida con el número 40, de la Calle 7, del urbanismo y yo Elena del Carmen Olmos Vázquez ex cónyuge declaro que, acepto la presente cesión de derechos del bien inmueble Supra descrito equivalentes al 50%, que les correspondía al ciudadano JOSÉ GABRIEL LÁZARO MEDINA de la comunidad conyugal y en forma establecida en la presente solicitud de homologación y dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable hemos acordado que con la presente queda legal y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que lo aquí decidimos queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Finalmente, ciudadana juez solicitamos que la presente solicitud de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y perfecto acuerdo a lo establecido en los artículos 173 del código civil y el artículo 788 del Código de procedimiento civil el cual establece este último decreto derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición se realice la debida homologación del presente acuerdo pactado por las partes.” (SIC