REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215º Y 166º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-1540-26
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA VIERA AZUAJE Y MISAEL NICOLAS OSIO TORRES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.584.785 Y V-8.817.053.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EFRÉN JIMÉNEZ MÁRQUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO NÚMERO 215.964.
MOTIVO: DIVORCIO (185 -A)
SENTENCIA DEFINITVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA VIERA AZUAJE y MISAEL NICOLAS OSIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.584.785 y V-8.817.053, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EFRÉN JIMÉNEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado número 215.964, y en virtud de la Distribución N° 076, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 17 de marzo de 2026, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 23 de marzo de 2026, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-1540-26, y se insto a subsanar omisiones. (Folios 01 al 08).
En fecha 08 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIERA AZUAJE, debidamente asistida de Abogado, quien consigna copia certificada del acta de matrimonio, seguidamente se dictó auto en fecha 13 de abril del corriente año, admitiendo la solicitud de divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 al 13).
En fecha 22 de abril del 2026, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 14 y 15), quien no emitió opinión desfavorable al presente procedimiento.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que en fecha 14 de marzo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar de San Mateo Estado Aragua, De esta unión procrearon dos hijos que llevan por nombre Marquiel Misael Osio Viera y Adrián Gabriel Osio Viera, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.137.844 y V-21.602.696, respectivamente, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Avenida 44 vereda 2 casa número 2, La Victoria Estado Aragua; Asimismo manifiestan que no adquirieron bienes y se encuentran separados desde el 2 de octubre del año 2012, si existir posibilidad de reconciliación alguna.
-II-
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de Registro Civil de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 28, Folio 55, 56, Tomo 01, AÑO 1997, expedida por el Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2026, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA VIERA AZUAJE y MISAEL NICOLAS OSIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.584.785 y V-8.817.053. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 28, Folio 55, 56, Tomo I, AÑO 1997.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria doce (12) días del mes de mayo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166°de la Federación……………………………………………………………………………………...
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-1540-26
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