REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



LA VICTORIA, CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1548-26

PARTE ACTORA: YANITZA JOSÉ PULIDO CASTELLANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.627.598.

PARTE DEMANDADA: MARIANO MANSILLA GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.735.090.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA y DEMANDADO: JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 225.355.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana YANITZA JOSÉ PULIDO CASTELLANO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.598, debidamente asistida por la Abogada JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, señala el demandante en su escrito:

PRIMERO: …”En dicho documento el mencionado ciudadano me dio en Venta Pura Perfecta e Irrevocable un Inmueble construido sobre terreno Municipal constituido por una casa ubicado en la calle Junín cruce con Calle Campo Elías N° 20-1, Sector Centro, San Mateo, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra Distinguido con el Código Catastral número 05-01-01-U01-004-020-004-000-000-000, del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con una superficie de terreno de CUATROSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (429,29 M2) que mide la parcela y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (179,58 M2) y Sus linderos son: NORTE: Calle Campo Elías; SUR: Familia Mansilla; ESTE: Calle Junín y OESTE: Familia Mansilla. Dicho inmueble le pertenece a la empresa supra identificada, según consta de documento protocolizado ante la Notaria de Cagua del Estado Aragua el 11 de agosto del año 2009 el cual quedo registrado bajo el número 86, tomo 177. Así mismo consigno copia simple del documento de propiedad del inmueble con vista a su original para que sea verificada a los efectos videndis marcado con la letra “B”, copia simple del Acta Constitutiva y Ultima Acta de Asamblea de la Empresa Marcada con la letra “C” y copia de la cédula de identidad del comprador y del vendedor.
…Acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando al ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA antes identificado, para que comparezca ante esta competente autoridad y RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado entre las partes…”


En fecha 08 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MARIANO MANSILLA GARCIA. (Folios 24 y 25).

En fecha 04 de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 26 y 27).

En fecha 05 de mayo del presente año, cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, asistida de la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, de fecha 05 de mayo del 2026, seguidamente se dictó auto de fecha 11 de mayo 2026, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 28 y 29).


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, supra identificado, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta pura perfecta e irrevocable de un Inmueble ubicado en la construido sobre terreno Municipal constituido por una casa ubicado en la calle Junín cruce con Calle Campo Elías N° 20-1, Sector Centro, San Mateo, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra Distinguido con el Código Catastral número 05-01-01-U01-004-020-004-000-000-000, del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con una superficie de terreno de CUATROSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (429,29 M2) que mide la parcela y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (179,58 M2) y Sus linderos son: NORTE: Calle Campo Elías; SUR: Familia Mansilla; ESTE: Calle Junín y OESTE: Familia Mansilla. Dicho inmueble le pertenece a la empresa supra identificada, según consta de documento protocolizado ante la Notaria de Cagua del Estado Aragua el 11 de agosto del año 2009 el cual quedo registrado bajo el número 86, tomo 177.
, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.


De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, plenamente identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, Inpreabogado Nº 225.355, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:


“...PRIMERO: Me doy por citado en la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YANITZA JOSÉ PULIDO CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.598. SEGUNDO: Renuncia al lapso de comparecencia y como consecuencia declaro que convengo en que es verdadero el documento de venta privado de inmueble con las características ya descritas en el documento privado así mismo declaro que es cierto su contenido y cierta mi firma y mis huellas dactilares…”.


De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090, asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, Inpreabogado Nº 225.355, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos YANITZA JOSÉ PULIDO CASTELLANO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.598, y el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090.








PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los catorce (14) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.












RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1548-26