REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



LA VICTORIA, CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°



EXPEDIENTE N° T2M-V 1549-26

PARTE ACTORA: JORGE SANTIAGO PULIDO ALMEIDA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.814.290.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 225.355.

PARTE DEMANDADA: S.M PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, representada por su presidente MARIANO MANSILLA GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.735.090.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 225.355.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano JORGE SANTIAGO PULIDO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.290, contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, representada por su presidente ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8735090, asistidos por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, señala el demandante en su escrito:

PRIMERO: suscribí un documento privado de Compra Venta el cual anexo original marcado con la letra “A”, con el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, en su carácter de Presidente de la misma, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha trece (13) de febrero del año 2006,….en dicho documento el mencionado ciudadano me dio en Venta Pura e Irrevocable un inmueble construido sobre terreno Municipal construido por una casa ubicado en la Calle Junín con Calle Campo Elías Nº 20, Sector Centro, San Mateo, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra Distinguido con el Código Catastral 05-01-01-U01-004-020-005-000-000-000, del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS (251.79 M2), que mide la parcela y con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (69,06 M2) y sus linderos son: NORTE: Familia Machado; SUR: Familia Nereo; ESTE: Familia Ramos y OESTE: Calle Junin. Dicho inmueble le pertenece a la empresa supra identificada, según consta de documento protocolizado ante la Notaria de Cagua del Estado Aragua el 11 de agosto del año 2009 el cual quedo registrado bajo el número 88, tomo 177. …
…(omisis)… acudimos ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando al ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA antes identificado, para que comparezcan ante esta competente autoridad y RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito entre las partes.….”

En fecha 08 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada. (Folios 25 y 26).

En fecha 04 de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, quien se dio citado. (Folios 27 y 28).

Al folio veintinueve (29) consta escrito de contestación de la Demanda, de fecha 05 de mayo de 2026, suscrito por el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, debidamente asistido de la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, seguidamente se dictó auto de fecha 11 de mayo del año en curso, dándole entrada y agregando a los autos.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, supra identificado, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de una parcela de terreno y su inmueble constituido por una casa ubicado en la Calle Junín con Calle Campo Elías Nº 20, Sector Centro, San Mateo, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra Distinguido con el Código Catastral 05-01-01-U01-004-020-005-000-000-000, del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS (251.79 M2), que mide la parcela y con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (69,06 M2) y sus linderos son: NORTE: Familia Machado; SUR: Familia Nereo; ESTE: Familia Ramos y OESTE: Calle Junin; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.



Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

“PRIMERO: Me doy por citado en la presente demanda de RECONOCIMIETO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JORGE SANTIAGO PULIDO ALMEIDA…
SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia y como consecuencia declaro que convengo en que es verdadero el documento de venta privado de inmueble con las características ya descritas en el documento privado así mismo declaro que es cierto su contenido y cierta mi firma y mis huellas dactilares…”


De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8735090, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A., asistida por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos JORGE SANTIAGO PULIDO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.290, y la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A, representada por su presidente ciudadano MARIANO MANSILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8735090.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los catorce (14) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.




En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.





RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1549-26