REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



LA VICTORIA, CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1556-26

PARTE ACTORA: RITO JULIO MUJICA MACHADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, VIUDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.581.291.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 201.382.

PARTE DEMANDADA: LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.488.461.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA MERCEDES BORGES PEREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 327.225.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano RITO JOSÉ MUJICA MACHADO, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.291, debidamente asistido por la Abogada NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.382, señala el demandante en su escrito:

PRIMERO: …”Es el caso, Ciudadano (a) Juez, que consta en Documento de Cesión Privado que acompaño a esta demanda en su texto original, el cual agrego marcado con la letra “A”, la ciudadana LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.488.461, me dio EN CEDION, PERFECTA E IRREVOCABLE, un inmueble constituido por un Apartamento que pertenece al Edificio Renacer Docente Identificado con el N° B-5-7, Torre B, Piso 5, Ubicado en la calle Félix María Paredes, Zona Centro, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, dicho inmueble objeto de la Cesión tiene una superficie de SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (73,41 Mts. 2), se encuentra identificado con Constancia de Inscripción Catastral N° C-1558-25 y 05-05-01-U01-01-20-023-TB-00-57, emitida por la Dirección Ejecutiva de Catastro del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua de fecha 30 de Septiembre del Año 2025 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área Descubierta del Edificio; SUR: Con Apartamento B-5-8; ESTE: En parte con pasillo Interno del Edificio y En parte con Área Descubierta del Edificio y OESTE: Con Área Descubierta del Edificio.
…Ahora bien, ciudadano (a) Juez, en vista que carezco de documento Protocolizado que me acredite como propietario, procedo a demandar a la ciudadana LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.488.461…”


En fecha 24 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ. (Folios 23 y 24).

En fecha 04 de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 25, 26 y 27).

En fecha 05 de mayo del año 2026 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ, asistida de la Abogado SONIA MERCEDES BORGES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.225, seguidamente se dictó auto de fecha 11 de mayo 2026, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 28, 29 Y 30).

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana LILIA YSABEL FREITAS, supra identificada, reconozca en su contenido y firma el documento de Cesión privado perfecta e irrevocable de un un inmueble constituido por un Apartamento que pertenece al Edificio Renacer Docente Identificado con el N° B-5-7, Torre B, Piso 5, Ubicado en la calle Félix María Paredes, Zona Centro, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, dicho inmueble objeto de la Cesión tiene una superficie de SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (73,41 Mts. 2), se encuentra identificado con Constancia de Inscripción Catastral N° C-1558-25 y 05-05-01-U01-01-20-023-TB-00-57, emitida por la Dirección Ejecutiva de Catastro del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua de fecha 30 de Septiembre del Año 2025 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área Descubierta del Edificio; SUR: Con Apartamento B-5-8; ESTE: En parte con pasillo Interno del Edificio y En parte con Área Descubierta del Edificio y OESTE: Con Área Descubierta del Edificio, según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en 06 de agosto del año 2025, bajo el N° 2025.270, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 275.4.3.1.6803 y correspondiente al libro de folio real del año 2025, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.


De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana LILIAN YSABEL FREITAS RODRIGUEZ, plenamente identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente, el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida por la Abogado SONIA MERCEDES BORGES PEREZ, Inpreabogado Nº 327.225, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:


“...PRIMERO: Ante su competente autoridad Reconozco en su contenido dicha Cesión Privada transcrita en la Demanda y anexa marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Reconozco mi firma en el documento en el documento anexo marcado con la letra “A”. TERCERO: Reconozco las improntas de mis huellas dactilares inmersas en el documento marcado con la letra “A”. CUARTO: Esa Venta Privada, transcrita en la Demanda y marcada con la letra “A”, emana mi sana voluntad y es reconocido en todos sus aspectos en consecuencia doy Fe Publica, ante su honorable Tribunal, de que ese acto de Cesión Privada ocurrió en los términos ahí señalados bajo mi consentimientos…”

De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.461, asistida por la Abogado SONIA MERCEDES BORGES, Inpreabogado Nº 327.225, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos RITO JULIO MUJICA MACHADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.291 y la ciudadana LILIA YSABEL FREITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.735.








PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los catorce (14) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.












RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1556-26