REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1062-26

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: GIOVANNA CAIRO de FAYAD, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.482.653.

APODERADA JUDICIAL: NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 77.216.



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requerida por la Abogado NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.216, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GIOVANNA CAIRO de FAYAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.653, como se evidencia en Poder General de Representación otorgado ante la Escribana María Agustina Pereyra, en fecha 06 de septiembre de 2022, Escritura número 160, Folio 452, Hoja de Actuación Notarial Nro. 027322988 del Protocolo A, Registro Notarial Nro. 1177, legalizado y Apostillado en fecha 09-09-2022, bajo el Número 50401/2022, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida FRANCA CARUSO DE CAIRO, quien fuera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 581.425, fallecida Ab- intestato, el día 22 de junio de 2021, en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la Republica de Argentina conforme Acta de Defunción Número 2021-19217631-GCABA-DGRC, de fecha 28 de junio de 2021, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Central de Defunciones en el Tomo 40, Número 94, Año 2021, legalizada en fecha 06 de septiembre de 2021, por la Dirección General de Asuntos Consulares, Unidad de Coordinación Legalizaciones con el número de Orden 188011/2021, Registrada por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua en fecha 30 de junio de 2023, bajo el Nro. 464, Folio Nro. 214, Tomo 02, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida FRANCA CARUSO DE CAIRO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-581.425, a la ciudadana GIOVANNA CAIRO de FAYAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.653, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 208, Tomo 01, Año 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los veintidós (22) días del mes mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-1062-26