REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1476-25
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.266.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 185.975
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO MENDEZ GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.683.418
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 218.472.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.695, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.975, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: …”En fecha 25 de septiembre del 2024, suscribimos un documento de venta privado el cual anexo en original marcado como "A", con el Ciudadano GILBERTO ANTONIO MENDEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-5.683.418, civilmente hábil, Número telefónico: 0414-453-61-51, con domicilio en la en la Urbanización Industrial "La Mora II", del Conjunto Residencial Victoria Hill's, casa número (07), La Victoria del Estado Aragua., cuya copia de la Cédula de Identidad anexo marcada como "B". Que Actua en representación de ANA TIBISAY MENDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-9.211.092, segun poder notariado de fecha Cinco (05) de marzo del 2018, numero N° 40, folio 122 hasta 124, tomo 86, por ante la Oficina de la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua y debidamente protocolizado en fecha catorce (14) de febrero del 2023, numero N° 45 folio 517 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2023, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua. En dicho documento el mencionado ciudadano me dio en venta un inmueble propiedad de su representada identificada anteriormente, según consta Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, en fecha (29) de agosto de 2005, Registrado bajo el Nro. 27, Folio 138 al folio 147, protocolo primero, Tomo 17 tercer trimestre del año 2005, la misma queda agregada al cuaderno de comprobante Adic. Nro. 9, Folios 2588 al 2591, en fecha 09 de agosto del 2005. El inmueble objeto de la venta, esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida, destinada a vivienda, distinguida con el numero cuatro (04), la cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, distinguida con el numero once (11), lote "G", Ubicada en la Urbanización Industrial "La Mora II", del Conjunto Residencial Victoria Hill's, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua e inscrito bajo el código catastral N° 05-02-00-22-00-11-013-00-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar (anterior Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo del 2025, bajo el N° 9, Folio 53 al 93, protocolo primero, Tomo 16, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en diez metros (10,00 Mts.) con la parcela Nro. 10 del lote "G" de la urbanización Industrial La mora II; SUR: en diez metros (10,00 Mts.) con calle araguaney; ESTE: en dieciséis metros con treinta (16,30 Mts.) con la parcela Nro. 5 del conjunto y OESTE: En dieciséis metros con diez (16,10 Mts.) con la parcela N°3 del conjunto….”
Ahora bien Ciudadano(a) Juez, en virtud de la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua y se requiere que el documento Privado anteriormente señalado se encuentre legal y suficientemente reconocido por los firmantes, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando a el Ciudadano GILBERTO ANΤΟΝΙΟ MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-5.683.418, para que comparezca ante esta competente autoridad y reconozca en su contenido y forma…”
En fecha 20 de abril de 2026, se dictó instando al solicitante a corregir las correcciones indicadas y presentar nuevo escrito cursa al folio 25.
Cursa el folio 26 al 30 de fecha 19 de marzo del año 2026, diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS PEREZ GONZÁLEZ consignando nuevo escrito libelar.
En fecha 23 de marzo del año 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ. (Folios 31 y 32).
En fecha 23 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MARIANO MANSILLA GARCIA. (Folios 25 y 26).
En fecha 22 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 33 y 34).
Cursa el folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), diligencia de fecha 22 de abril del presente año suscrita por el ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ antes identificado consignando un Poder Apud Acta, a la Abogada CARLA ELIANA PÉREZ GONZALEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472, seguidamente se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos.
En fecha 12 de mayo del año 2026 consta escrito de contestación del Demando, suscrito por el ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ, asistido de la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZALEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472, seguidamente se dictó auto de fecha 18 de mayo 2026, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 37 y 38).
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ, supra identificado, reconozca en su contenido y firma el documento de privado perfecta e irrevocable de un un inmueble objeto de la venta, esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida, destinada a vivienda, distinguida con el número cuatro (04), la cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, distinguida con el numero once (11), lote "G", Ubicada en la Urbanización Industrial "La Mora II", del Conjunto Residencial Victoria Hill's, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua e inscrito bajo el código catastral N° 05-02-00-22-00-11-013-00-00, El mencionado inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en diez metros (10,00 Mts.) con la parcela Nro. 10 del lote "G" de la urbanización Industrial La mora II; SUR: en diez metros (10,00 Mts.) con calle araguaney; ESTE: en dieciséis metros con treinta (16,30 Mts.) con la parcela Nro. 5 del conjunto; y OESTE: En dieciséis metros con diez (16,10 Mts.) con la parcela N°3 del conjuntocuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar (anterior Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo del 2025, bajo el N° 9, Folio 53 al 93, protocolo primero, Tomo 16, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos en su totalidad, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandado ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ, plenamente identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida por la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“...Por todo lo anterior reconozco la firma y contenido de el Documento Privado el cual firme a cabalidad y declaro como cierto lo aquí pactado…
De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDADO ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.418 asistido por la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos LUIS GERARDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.695 y el ciudadano GILBERTO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.418 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiséis (26) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1476-26
|