REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1551-26
PARTE ACTORA: ENRIQUE ASUNCION DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.480.150.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA: JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 225.355
PARTE DEMANDADA: MARIANO MANSILLA GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.735.090
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ASUNCION DIAZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.480.150, debidamente asistido por la Abogada JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: …”Suscribí un documento privado de Compra Venta el cual anexo original marcada con la letra “A”, con el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.735.090 actuando en Representación de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CARNES PORKING, C.A en su carácter de Presidente de la misma, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha trece (13) de febrero del año 2006, bajo el Numero 19, tomo 01-A, Inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: J-315038064 por las facultades conferidas por la empresa, en dicho documento el mencionado ciudadano me dio en Venta Pura Perfecta e Irrevocable un Inmueble construido sobre terreno Municipal constituido por una casa ubicado en la Calle Campo Elias N° 86, Sector Centro, San Mateo, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra Distinguido con el Código Catastral número 05-01-01-001-004-020-003-000-000-000, del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VENITITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (423,29 M2) que mide la parcela y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (179,58 M2) y Sus linderos son: NORTE: Calle Campo Elías; SUR: Familia Mansilla; ESTE: Calle Junin y OESTE: Familia Mansilla. Dicho inmueble le pertenece a la empresa supra identificada, según consta de documento protocolizado ante la Notaria de Cagua del Estado Aragua el 11 de agosto del año 2009 el cual quedo registrado bajo el número 86, tomo 177.
…Ahora bien ciudadano juez, en virtud que tenemos la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua y se requiere que el Documento Privado anteriormente señalado se encuentre legal y suficientemente reconocido por los firmantes…”
En fecha 23 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MARIANO MANSILLA GARCIA. (Folios 25 y 26).
En fecha 04 de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 27 y 28).
En fecha 15 de mayo del año 2026 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, asistido de la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, seguidamente se dictó auto de fecha 18 de mayo 2026, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 29 y 30).
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, supra identificado, reconozca en su contenido y firma el documento privado perfecta e irrevocable de un un inmueble constituido por un Apartamento que pertenece al Edificio Renacer Docente Identificado con el N° B-5-7, Torre B, Piso 5, Ubicado en la calle Félix María Paredes, Zona Centro, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, dicho inmueble objeto de la Cesión tiene una superficie de SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (73,41 Mts. 2), se encuentra identificado con Constancia de Inscripción Catastral N° C-1558-25 y 05-05-01-U01-01-20-023-TB-00-57, emitida por la Dirección Ejecutiva de Catastro del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua de fecha 30 de Septiembre del Año 2025 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área Descubierta del Edificio; SUR: Con Apartamento B-5-8; ESTE: En parte con pasillo Interno del Edificio y En parte con Área Descubierta del Edificio y OESTE: Con Área Descubierta del Edificio, según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en 06 de agosto del año 2025, bajo el N° 2025.270, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 275.4.3.1.6803 y correspondiente al libro de folio real del año 2025, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandado ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, plenamente identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“...PRIMERO: Me doy por citado en la presente demanda de RECONOCIMIENTO Y FIRMA incoada por el ciudadano ENRIQUE ASUNCION DIAZ venezolano, mayor de edad civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad V-12.480.150. SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia y como consecuencia declaro que convengo en que es verdadero el documento de venta privado de inmueble con características ya descritas en el documento privado asi mismo declaro que es cierto su contenido y cierta mi firma y mis huellas dactilares...”
De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDADO ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090, asistido por el Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos ENRIQUE ASUNCION DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090 y el ciudadano MARIANO MANSILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.090 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiséis (26) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1551-26
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