REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)

215° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1059-25

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: LUISA AURA PEREIRA GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.239.418.

ABOGADO ASISTENTE: VIANNEY ABREU, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 226.213.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requerida por la ciudadana LUISA AURA PEREIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.418, asistida por la Abogado VIANNEY ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 226.213, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARÍA COROMOTO GARCÍA ESCULPI, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.624.688, fallecida Ab- intestato, el día 25 de septiembre del año 2025, en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 627, Folio 140, Tomo 03 del Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍA COROMOTO GARCÍA ESCULPI, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.624.688, a la ciudadana LUISA AURA PEREIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.418, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 1736, Folio 303, Tomo 02, Año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los cuatro (04) días del mes mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-1059-26