REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
Años: 215° y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V-1265-25
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO PARIATA PÉREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.999.830
PARTE DEMANDADA: CARMEN ANGELINA CORREA CONTRERAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.358.205.
ABOGADA ASISTENTE DESIGNADA: MARÍA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 02 de abril de 2025, se admitió divorcio interpuesto en jornada de Tribunal móvil, por el ciudadano ANGEL ALBERTO PARIATA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.999.830, se deja constancia que fue designada a la ciudadana MARÍA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, como Abogada Asistente en la presente causa, a los fines legales consiguientes, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en la localidad de Guacamaya del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y que dicha Profesional del derecho, no estuvo presente en el mencionado operativo, procediendo a visar la presente solicitud en la sede de este Despacho, sin generar honorarios profesionales de ningún tipo. En el escrito libelar, el solicitante manifiesta que: contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN ANGELINA CORREA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-10.358.205, por ante el Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal cómo se verifica del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 74, AÑO 1998; Que su último domicilio fue en La Calle 29, casa Nº 28 Urbanización La Mora, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; que procrearon hijos Rosmer Alberto y Ronny Alexander Pariata Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.735.950 V-29.554.520, respectivamente.
En fecha 05 de mayo de 2026, consta diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación y copia de cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ANGELICA CORREA CONTRERAS, quien se dio por citada en esa misma fecha. (Folios 07, 08 y 09).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante arriba identificada, solicita el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016 que señala:
“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“… No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, por estar separados desde hace más de tres (03) años, sin que exista la posibilidad de reconciliación, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.


-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PARIATA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.999.830 y CARMEN ANGELINA CORREA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-10.358.205. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, tal cómo se verifica del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 74, AÑO 1998. TERCERO: Este Tribunal se abstiene a emitir pronunciamiento alguno con respecto a la comunidad de gananciales, en el caso de existir bienes, es responsabilidad de las partes realizar el procedimiento correspondiente. CUARTO: Se ordena su ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2.026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



Expediente Nº T2M-V- 1265-25
EDRM/EH/At.