REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° Y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1547-26
PARTE ACTORA: YODELMAR JOSEFINA ROMERO GRANADILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.608.087.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON GOUVEIA FREITAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 71.028.
PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.609.160.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 47020
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana YODELMAR JOSEFINA ROMERO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.087, asistida por el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.028 contra la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.160, señala la demandante en su escrito:
PRIMERO: tengo suscrito, por documento privado de fecha cierta, con la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad número V-12.609.160, domiciliada en la ciudad de Turmero, Rosario de Paya, Sector Río Seco, Calle Número 5, distinguida con el Número 06, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Un (01) CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURIAS, ….y sobre el cual reposan las firmas originales autógrafas ilegibles de las partes intervinientes en la negociación con el estampado biométrico de sus huellas dactilares. En la referida convención y bajo esa modalidad adquirí de la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, la propiedad absoluta de unas bienhechurías conformadas por: Una (01) vivienda construida sobre terrenos Municipales, ubicada en Rosario de Paya, Sector Rio Seco, Calle número 5, distinguida con el número 6, Parroquia Pedro Arévalo Aponte ……. (omisis)…el inmueble está construido en un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2) y posee los siguientes linderos NORTE: Con Parcela número 4 del mismo urbanismo y mide 16,00 Metros de Longitud; SUR: Con Parcela número 8 del mismo urbanismo y mide 16,00 Metros de Longitud; ESTE: Con calle 5 en 8,00 Metros; y OESTE: Con calle número 7 Parcela número 7, en 8,00 Metros de Longitud, y la misma tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (78,40 Mts2), …. (omisis)… El bien objeto de la negociación le pertenece a la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, por haberlo construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su particular peculio, como se desprende del respectivo Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de fecha 02 de Agosto de 2018, evacuado por ante el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Turmero, bajo el número de solicitud ST-053-18….
… (omisis)…
… acudo ante la competente autoridad de éste digo tribunal a los fines de demandar como en efecto demando a la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, … para que de manera voluntaria o constreñida por este Tribunal reconozca en contenido y firma el CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURIAS, el cual opongo en este acto ….”
En fecha 06 de abril de 2026, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES. (Folios 12 y 13).
En fecha 20 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 14 y 15).
Al folio dieciséis (16) consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, asistida de la Abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47020, de fecha 22 de abril de 2026, seguidamente se dictó auto de fecha 24 de abril 2026, dándole entrada y agregando a los autos.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, supra identificada, reconozca en su contenido y firma el documento privado del CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURIAS de una (01) vivienda construida sobre terrenos Municipales, ubicada en Rosario de Paya, Sector Rio Seco, Calle número 5, distinguida con el número 6, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, con un área de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2) y posee los siguientes linderos NORTE: Con Parcela número 4 del mismo urbanismo y mide 16,00 Metros de Longitud; SUR: Con Parcela número 8 del mismo urbanismo y mide 16,00 Metros de Longitud.; ESTE: Con calle 5 en 8,00 Metros; y OESTE: Con calle número 7 Parcela número 7, en 8,00 Metros de Longitud, y la misma tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (78,40 Mts2), según Titulo Supletorio de fecha 02 de Agosto de 2018, evacuado por ante el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Turmero, bajo el número de solicitud ST-053-18. Fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, plenamente identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios catorce (14) y quince (15), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida por el Abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, Inpreabogado Nº 47020, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“… me doy por citada en la presente causa…renuncio a cualquier lapso de comparecencia o término de la distancia que estuviera corriendo en mi favor…(omisis)..CONVENGO totalmente en la demanda incoada en mi contra tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho en ella esgrimidos por la accionante. Como consecuencia de ello, declaro que es cierto el contenido del documento de traslación de la propiedad inmobiliaria CONTRATO DE COMPRA VENTA, extendido y firmado de manera privada y fechado 15 de Diciembre de 2024, así es igualmente cierta la firma autógrafa mía estampada sobre el aludido instrumento, aportado en original para su reconocimiento por la actora…. “
De lo arriba dicho y conforme a derecho, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.160, asistida por el Abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47020, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURIAS, suscrito entre los ciudadanos ROSA AMELIA PEDROZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.160, y YODELMAR JOSEFINA ROMERO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.087.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los cinco (05) días del mes de mayo Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1547-26
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