REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LAS TEJERÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 216º y 167º
Las Tejerías, veinte (20) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026).
TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). LLEVADO A CABO EN LA SALA DE AUTOGOBIERNO COMUNAL DE LA COMUNA “FRANCISCA HERNÀNDEZ DE POLO”, PARROQUIA TIARA, MUNICIPIO AUTÒNOMO LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA.
C-147-2.026
Sentencia Definitivamente Firme N°013-2.026

PARTE DEMANDANTE: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.051.672. respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 178.383.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.734.243 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A y Jurisprudencia 1.070.

I. ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil veintiséis (2.026), estando en el marco del operativo denominado “TRIBUNAL MOVIL”, convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Comunidad: “La Esperanza”, en especial este Tribunal constituido en la Comuna Francisca Hernández de Polo, de la Parroquia Tiara, en las instalaciones de la “Sala de autogobierno de la Comuna Francisca Hernández de Polo”, de Las Tejerías, Estado Aragua; comparece la ciudadana: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.051.672, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito con el InpreAbogado bajo el N° 178.383; la cual consignó libelo de Demanda de divorcio por desafecto, constante de uno (01) folio útil y anexos constante de seis (06) folios útiles, Folios (01 al 07).------
En fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil veintiséis (2.026); mediante auto se le dio entrada a la presente demanda, asignándole el N° C-147-2026; para el control en el Archivo llevado por este Tribunal, asimismo se admitió la demanda, se ordenó Notificar a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, con sede en la Victoria, Estado Aragua, de igual manera se ordenó a citar a la parte demandada ciudadano: JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.734.243, a través de los medios telemáticos número de teléfono celular: +34614441016, dirección de correo electrónico: jhonathanalexanderdecancolina@gmail.com, así mismo se libraron dichas boletas de notificación y citación. (Folios 08 al 10).--------------------------
En fecha cinco (05) de Mayo del dos mil veintiséis (2.026), se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna anexo un folio útil de boleta de notificación librada a la Fiscalía (38º) del Ministerio Publico del Estado Aragua. En esta misma fecha mediante auto se recibió y se agregó al expediente dicha consignación. (Folios 12 al 14).
En fecha seis (06) de Mayo del dos mil veintiséis (2.026); se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna recibo de boleta de citación practicada a la parte demandada, la cual quedo debidamente citada mediante video llamada, vía WhatsApp. En esta misma fecha mediante auto se agregó diligencia y anexos a los autos del presente expediente. (Folios 15 al 17).--------------------------------
En fecha doce (12) de Mayo del presente año cursa en el (Folio 18) del presente expediente cursa computo realizado por secretaria para los efectos de la contestación de la demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------
A la fecha veinte (20) de Mayo del presente año cursa en el (Folio 19) auto en el cual se ordenó a la secretaria de este Despacho a realizar computo de los diez (10) días de Despacho transcurridos para el pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. ----------------------------------------
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO DE DEMANDA:
Consigna marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 096, de los libros del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías, Estado Aragua; así mismo y por cuanto dicha documental no fue tachada ni impugnada por el adversario en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS y JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, ampliamente identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el de los libros del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías, Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Octubre del dos mil diez (2.010).----------------------------------------------------------------------------
Consigno copias simples de las cédulas de identidad de los cuidadanos: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS, ampliamente identificada en autos; y del ciudadano JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, anteriormente identificado, así mismo y por cuanto dichas documentales no fueron tachadas ni impugnada por el adversario en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificados a los contrayentes ciudadanos: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS y JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, ampliamente identificada en autos.
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Verificado lo anterior, esta Juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la Demanda de Divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en: Las Tejerías, Sector El Beisbol, Calle Julio Páez, Casa Nº 32, Municipio Autónomo Las Tejerías del Estado Aragua; territorio este dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y así mismo el solicitante manifestó en su escrito de libelar que SI procrearon hijos, quienes llevan por nombres: MAYLEX JOPYSMAR DECAN ROJAS y YEISMAR NAZARETH DECAN ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº V-26.867.153, V-29.771.664, respectivamente, alegando así mismo que NO adquirieron bienes, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la Demanda se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre del 2.016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo del 2.017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la demanda de divorcio señalado por ¡ la ciudadana: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS, anteriormente identificada y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros Jurisprudenciales antes mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS Venezolana, DIVORCIADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.051.672 y, JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, venezolano, DIVORCIADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.734.243, contraído en fecha Veintidós (22) de Octubre del dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías, Estado Aragua; tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 096, de los libros de matrimonio correspondientes de esa oficina al año dos mil dos mil diez (2.010). Y así se decide.



III.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que mantenían los ciudadanos: MAYRA CAROLINA ROJAS ROJAS Venezolana, DIVORCIADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.051.672 y, JONATHAN ALEXANDER DECAN COLINA, venezolano, DIVORCIADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.734.243, contraído en fecha Veintidós (22) de Octubre del dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías, Estado Aragua; tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 096, de los libros de matrimonio correspondientes de esa oficina al año dos mil dos mil diez (2.010), una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir mediante oficios copias certificadas a los registros correspondientes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Las Tejerías, a los veinte (20) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de La Independencia y 167° de la Federación.--------------.
La Juez Provisorio,

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:40 a.m.---------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa























C-147-2026
CMAA/YMS/nmv.
Demanda de Divorcio Desafecto (1.070).