REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, veinte (20) de Mayo de dos mil Veintiséis (2.026)
215° y 167º
EXPEDIENTE N° C-150-2.026
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 016-2026
TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). LLEVADO A CABO EN LA SALA DE AUTOGOBIERNO COMUNAL DE LA COMUNA “FRANCISCA HERNÀNDEZ DE POLO”, PARROQUIA TIARA, MUNICIPIO AUTÒNOMO LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE(S): SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.121.601 y V- 17.715.656, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 178.383.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
Se dio inicio solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo presentada mediante escrito constante de un (01) folio y sus anexos de seis (06) folios útiles, previa habilitación del tiempo necesario a través del Tribunal Móvil, convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), llevado a cabo en la comunidad: La Esperanza, de La Comuna: “Francisca Hernández de Polo” realizado en La Sala de Autogobierno Comunal: “Francisca Hernández de Polo, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2.026), por los ciudadanos: SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.121.601 y V- 17.715.656, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 178.383, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2.007), por ante Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nro. 028 Folios: 028, Año: 2.007. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos: SELEHANNY ALEXANDRA CISNEROS GARCIA y ANDRIS ABEL CISNEROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-32.602.318 y V-32.602.319, respectivamente, del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector La Esperanza, Calle Miguel Torres, Casa s/n-, Parroquia Tiara, Municipio Autónomo Las Tejerías, estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, separándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal. (Folios 01 al 07).
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2.026), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se le dio entrada a la presente demanda, asignándole el N° C-150-2026, admitió dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme las partes manifestaron en el escrito libelar el contenido de la solicitud y, la incorporación de las pruebas documentales. Así mismo se acordó libra boleta de Notificación a la Fiscalía trigésima octava (38º) del Ministerio Publico, con sede en la Ciudad de la Victoria del Estado Aragua (Folios 08 al 09).
En fecha cinco (05) de mayo del dos mil veintiséis (2.026), se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna recibo de boleta de notificación librada a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 al 12).-
A la fecha veinte (20) de Mayo del presente año cursa en el (Folio 13) auto en el cual se ordenó a la secretaria de este Despacho a realizar computo de los diez (10) días de Despacho transcurridos para el pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES ACTORAS EN EL ESCRITO DE LA SOLICITUD:
Consignaron marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Acta Nro. 028, Folios: 028, Año: 2.007, por ante Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, visto el contenido este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos: SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.121.601 y V- 17.715.656, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2.007);Y así se decide.
Consignan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.121.601 y V- 17.715.656, respectivamente; así mismo y por cuanto dichas documentales fueron consignadas en su oportunidad legal correspondiente por los solicitantes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificados a los contrayentes ciudadanos: SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA; Y así se decide. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO LAS TEJERIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: SELENIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y ABEL CISNEROS OROPEZA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.121.601 y V- 17.715.656, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2.007), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Las Tejerías, Parroquia Las Tejerías del Estado Aragua. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO LAS TEJERÌAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, veinte (20) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YERMILIANY MILEINA SOSA.
C-150-2.026
CMAA/YMS/nv.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A y 1.070).
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