REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, dieciocho (18) de mayo de 2026
AÑOS: 216° y 167°


EXPEDIENTE Nº TM-B-652-2026

SOLICITANTES: ZAIRY NINOSKA RIVAS MARIN y JUAN NEPOMUCENO MARIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.123.209 y V-7.221.443, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BRANK JOELIS MORA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 149.563.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)


Se inician las presentes actuaciones en fecha catorce (14) de mayo de 2026, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ZAIRY NINOSKA RIVAS MARIN y JUAN NEPOMUCENO MARIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.123.209 y V-7.221.443, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Brank Joelis Mora González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 149.563; sobre el bien adquirido durante la unión matrimonial, el cual fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme por Divorcio por Mutuo Consentimiento, en el expediente signado con el numero TM-B-01-2022, nomenclatura interna de este Tribunal, dictada en fecha siete (07) de febrero del año 2022, que anexaron en copia fotostática marcada con letra “A”.
Admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la forma siguiente:

El ciudadano: JUAN NEPOMUCENO MARIN RAMIREZ, anteriormente identificado, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: ZAIRY NINOSKA RIVAS MARIN, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un Inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, constituido por una casa, ubicada en la Calle Campo Elías, casa N°50, Jurisdicción del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua; siendo sus linderos y medidas del inmueble
los siguientes: NORTE: CON CALLE CAMPO ELIAS, en doce metros con cero céntimos (12,00 mts); SUR: CON FAMILIA FRANCISCO, en doce metros con cero



céntimos (12,00 mts); ESTE: CON FAMILIA REQUENA en treinta y tres metros con treinta y seis céntimos (33,36 mts); y OESTE: CON FAMILIA BELISARIO, en treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (33,34 mts), tal como se evidencia del Código Catastral número 05-01-01-U01-004-017-005-000-000-000, con un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (400,20 MTS 2). Dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil dos (2002), bajo el N° 19 del Tomo 60, inserta en los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, la cual anexaron copia fotostática del inmueble arriba mencionado marcado con la letra “B”. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ZAIRY NINOSKA RIVAS MARIN, antes identificada, el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad del referido inmueble.