REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veinte (20) de mayo del 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 499-2026
SOLICITANTE: VICTORIA ASUNCION ALVARADO GALENO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.374.028.
ABOGADA ASISTENTE: DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 87.626.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana VICTORIA ASUNCION ALVARADO GALENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.374.028, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dullessy Violeta Galindez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.626; recibida por este Tribunal el día diecinueve (19) de mayo del presente año 2026 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión la ciudadana VICTORIA ASUNCION ALVARADO GALENO, plenamente identificada, alega que, en el acta de defunción de su padre ciudadano Joaquín Alvarado, quien en vida era venezolano, de estado civil Viudo y titular de la cedula de identidad numero V-319.098, acta signada con el número 80, folio 158 y 159, Tomo I, de fecha 16 de agosto del año 2000, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, la cual anexo marcadas con la letra “A”. El funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el estado civil del difunto: “casado…”, siendo lo correcto “viudo”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…falleció: Joaquín Alvarado, venezolano, casado……” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…falleció: Joaquín Alvarado, venezolano, viudo…”.
Error este que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada con el número 80, folio 158 y 159, Tomo I, del año 2000, que anexo marcada con la letra “A”. Copia simple del documento de identidad, marcada con la letra “B”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el estado civil del difunto: “casado..”, siendo lo correcto “viudo”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…falleció: Joaquín Alvarado, venezolano, casado..…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…falleció: Joaquín Alvarado, venezolano, viudo..…”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción. ASÍ SE DECIDE.
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