REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, cuatro (04) de mayo de 2026
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº TM-B-646-2026
SOLICITANTES: RAUL ALEXANDER DAM ANGULO y ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.756.733 y V-13.379.193 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMARELYS DEL CARMEN GARCIA CEGARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 231.925.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones en fecha treinta (30) de abril de 2.026, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: RAUL ALEXANDER DAM ANGULO y ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.756.733 y V-13.379.193 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amarelys Del Carmen García Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 231.925; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el cual quedo disuelto como se evidencia de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada en fecha 01-11-2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que anexaron marcada con la letra “A”. Admitida dicha solicitud en fecha 30-04-2026, quedo liquidado el bien mueble de la forma siguiente:
La ciudadana: ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ, anteriormente identificada, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos al ciudadano: RAUL ALEXANDER DAM ANGULO, anteriormente identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (1) bien mueble, constituido por un Vehículo: MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE II, AÑO 2006, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: C038217, SERIAL DE CARROCERIA: VF1LM050E6R147995, PLACA: SBB34D, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por compra venta realizada por la ex conyugué,
debidamente protocolizada por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2008, inserto bajo el número 45, tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, la cual anexaron en copia fotostática marcado con la letra “B”. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RAUL ALEXANDER DAM ANGULO, antes identificado, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido Vehículo.
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo y de manera amistosa disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Así se decide.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes plenamente identificadas. Así se establece.
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