REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, lunes (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
En fecha 14 de abril de 2026, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano SILVIO FELICIANI, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-11.225.474, domiciliado en Municipio Libertador del Distrito Capital, Urb. Los Cedros, Quinta Concepción, asistido en este acto por el abogado ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.829.714, inscrito en Inpreabogado N°187.299. Folio 1 al 17.
En fecha 21 de abril de 2026, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2025-1405 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar a la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.407, domiciliada en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 18 al 19.
En fecha 23 de abril de 2026, compareció el ciudadano SILVIO FELICIANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.474, debidamente asistido por el Abogado ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.299, y mediante diligencia consigno fotocopias del libelo de la solicitud del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y los emolumentos necesarios para que el funcionario alguacil practique las actuaciones, tal como consta en el folio 20.
En fecha 27 de abril de 2026, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 21.
En fecha 29 de abril de 2026, compareció el ciudadano Gilberto Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ARMELIA CARIDAD VERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.407, de fecha 29 de abril de 2026, y mediante auto de esta misma fecha el 29 de abril, se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 22 al 24.
En fecha 04 de mayo de 2026. compareció previa citación la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.407, cuyo correo electrónico es el siguiente armeliacarid@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0412-1763087, domiciliada en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de Contenido y Firma en el instrumento privado, a lo cual la ciudadana antes identificada declaró “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA, LOS DATOS SON EXACTOS SON 300 METROS EN EL TOPO DE LA LAGUNITA AL SEÑOR SILVIO FELICIANI. ES TODO”, tal como consta del folio 25.
Plantea el solicitante, ciudadano SILVIO FELICIANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.225.474 domiciliado en Municipio Libertador del Distrito Capital, Urb. Los Cedros, Quinta Concepción, suscribió con la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.182.407, domiciliada en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, un documento privado de Compraventa de un inmueble y terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), ubicado en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 1.364 del Código Civil vigente, y el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA portador de la cédula de identidad N° V-11.182.407, domiciliada en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.182.407, domiciliada en el Sector Topo La Lagunita, Carretera La Victoria, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en los folios 09 y su reverso al 10 del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana ARMELIA CARIDAD VERA, ut supra identificada, reconoció el contenido y la firma de Compraventa en documento privado.
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