REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 19 DE MAYO DEL 2026
217 º y 166º

SOLICITUD Nº9553
SENTENCIA N°6-19526
SOLICITANTE: PEREZ DELGADO MAYEISA MORIMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-30.081.926, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana LIA YNDIRA DELGADO PADRON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.786, actuando en representación de su sobrina, la ciudadana: PEREZ DELGADO MAYEISA MORIMAR titular de la cedula de identidad Nº V-30.081.926, respectivamente. y de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos: Copia del Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº730, Folio 230, Tomo III, Año 2021, de la Ciudadana: MORITA DELGADO PADRON, Copia del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan de los Morros Municipio German Roscio, Estado Guárico, Acta Nº918, Año:2001, de la Ciudadana: PEREZ DELGADO MAYEISA MORIMAR, y Copias de las cedulas de identidad correspondientes, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ, Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.344.684 y V-19.206.737, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la Ciudadana: PEREZ DELGADO MAYEISA MORIMAR titular de la cedula de identidad Nº V-30.081.926, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS: MORITA DELGADO PADRON, quien en vida era venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.285.262, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo (05) del (2026). Años: 217º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
EXP N°9553.
GCGB/YT.-