REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

Villa de Cura, 20 de Mayo de 2026
217° 166°

EXPEDIENTE Nº 7209
SENTENCIA No- 20052026____
DEMANDANTE:NUÑEZ MEDINA ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ Y GUTIERREZMIRANDA MERY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédula de identidad Nros °V- 7.283.839 y v-17.790.780, respectivamente, Abogado Asistente: ANGEL ILDEMAR JAIMA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.229
DEMANDADO: JESUS AMADO NUÑEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad NºV- 8.828.572, Abogado Asistente ANGEL ILDEMAR JAIME PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro290.229.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION

En fecha 08-04-2026 se recibe Demanda de los Ciudadanos NUÑEZ MEDINA ANGEL ENRIQUE Y GUTIERREZ MIRANDA MERY JOSEFINA, Venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-- 7.283.839 y v-17.790.780,respectivamente, asistidosen este asistidos en este acto por el abogadoANGEL ILDEMAR JAIMA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.229, en fecha 10 de Abril de 2026 se le da entrada, en fecha21-04-2026, se recibe escrito de los ciudadanos NUÑEZ MEDINA ANGEL ENRIQUE Y GUTIERREZ MIRANDA MERY JOSEFINA, consignando los recaudos, en fecha 30 de Abril de 2.026 se admite, en fecha 06 de mayo de 2.026 se admite, en fecha 06-05-2026 los ciudadanos:JESUS AMADO NUÑEZ MEDINA,NUÑEZ MEDINA ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ Y GUTIERREZ MIRANDA MERY JOSEFINA,antes identificados consignan poder Apud Acta al abogado CiudadanoAbogado ANGEL ILDEMAR JAIME PULIDO. En fecha 15 de mayode 2026, comparece anteeste Tribunal el ciudadanos JESUS AMADO NUÑEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.828.572, en su carácter de demandado, asistido en este acto ,por el abogado LUIS ALBERTO OCHOA GONZALEZ, inpreabogado Nº 206.106 Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

En la presente causa, la parte demandada convino en la demanda, en los términos siguientes:

“…PRIMERO: reconozco lo convenido en el referido contrato, también mi firma y mis huellas dactilares, confirmando estar de acuerdo en todo lo pretendido por la parte compradora, NUÑEZ MEDINA ANGEL ENRIQUE Y GUTIERREZ MIRANDA MERY JOSEFINA, Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”

Ahora bien, observa el Tribunal, que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente. En tal sentido este tribunal, HOMOLOGA el convenimiemto en los términos expuestos. Así decide.-

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito de fecha 14 de MAYO del 2026, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 20 de MAYO de 2026.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA TOVAR
EXP. Nº 7209
GCGB/YT/YGC.