REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 20 de mayo de 2.026
217° 166°

EXPEDIENTE Nº:9556
SENTENCIA Nº: 8-2052026
DEMANDANTE: JHOANDRI JOSE CEBALLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.171.584
DEMANDADO: NIURKIS JAIRELIS CHARANA OCHOA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.138.801.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN


Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos:JHOANDRI JOSE CEBALLOS PEREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.171.584 y NIURKIS JAIRELIS CHARANA OCHOA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.138.8019 .Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 02 de mayo de 2.025, por las partes en beneficio de su hija: LUCIANA JAIRELIS CEBALLOS CHARANA, de Dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara la cantidad de 70 $ (setenta dólares) mensual para gastos de alimentostasa de cambio del B.C.V. del día,para gastos de: ropa, calzado, educación, recreación, aportara el 50%de los gastos, al igual que gastos demedicina, asistencia médica serán al 50%, cada dos meses aportara para los gastos de útiles de aseo personal, y en la temporada navideña el padre aportara también el 50% de los gastos que genere su hija llegado el momento se incluyendo el juguete tradicional, todo bajo el concepto de obligación de manutención …”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.




Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, esteTRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de mayo del 2.026, años 217º y 166º CUMPLASE. -
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA

ABOG: YECENIA TOVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG: YECENIA TOVAR



EXP. Nº 9556
GCGB/YT/VF