REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
217° y 166°
SOLICITUD Nº9545
SENTENCIA N°¬¬¬20-26052026
SOLICITANTE: YHONNY RAFAEL CORTEZ ROMAN, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.651.871.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YHONNY RAFAEL CORTEZ ROMAN, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.651.871,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000506,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARISELA YENILAR SILVA RINCON Y JASMIN JOSEFINA HURTADO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.478.153 y V-8.822.517, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YHONNY RAFAEL CORTEZ ROMAN, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.651.871, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,44mts2) ubicado en: Sector la Represa, calle E, Casa nº2-1, Villa De Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10:30 con casa que es o fue de Olga Delgado; SUR: En 10,30 Mts. Con casa que es o fue de la familia Ceballos Perez; ESTE: En 14,80 Mts. Con calle que es su frente; OESTE: En 14.80 Mts. Con casa que es o fue de Esteban Vargas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiseis (2026)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
Solicitud Nº 9545
GCGB/YT/YGC