REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 9554
SENTENCIA Nº -28052026
SOLICITANTE: JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta oficial del INTI, certificado de empadronamiento N°CE000621, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; ELIZABETH DEL VALLE PIÑA BOLIVAR Y DAVID MOISES MUÑOZ SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.258.710 y V-12.335.694, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que cuenta con NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (984,00mt2) ) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (139,59mt2) Ubicado en la carretera Nacional villa de cura el cortijo, el cortijo, sector 3 de mayo casa Nº 27 Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,80 + 3,60mts.con carretera Nacional villa de cura el cortijo que es su frente, SUR. En 22,00mts. Con casa que es o fue de la familia nieves, ESTE: con 25,90+25,60,18,60+19,00 Mts. con Casa que es o fue de la familia nieves, OESTE: con 25,90+27,70+14,00Mts. Con casa que es o fue de Yajaira nieves, casa que es o fue de Gerardo Barreto y casa que es o fue de juan nieves, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil veintiséis (2.026)
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABOG. YECENIA TOVAR
Solicitud N°9554
GCGB/YT/KC.