REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 9524
SENTENCIA N°: -07052026
SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA FLORES CARACAS, MIGDALIA JOSEFINA FLORES DE LEON, JUAN LUIS FLORES TORREALBA Y JUAN CARLOS FLORES PARACO, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.820.090, Nº V-7.295.136, Nº V-18.474.605 Y V-12.309. 854.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE ORLANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.784.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Por recibida el anterior escrito por motivo de solicitud de homologación de partición amigable de los bienes adquiridos en la comunidad Sucesoral por parte de los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA FLORES CARACAS, MIGDALIA JOSEFINA FLORES DE LEON, JUAN LUIS FLORES TORREALBA Y JUAN CARLOS FLORES PARACO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.820.090, Nº V-7.295.136, Nº V-18.474.605 Y V-12.309. 854 respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ORLANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187. 784. Se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos mencionados por ante este digno Tribunal y de forma telemática, a través de la aplicación de WhatsApp, del ciudadano: JUAN LUIS FLORES TORREALBA, Titular de la cedula Nº V-18.474.605, para celebrar una conciliación, o acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En los siguientes términos:
PRIMERO: Que hemos decidido realizar de forma AMIGABLE y de mutuo acuerdo la partición y adjudicación de la referida casa, conforme a nuestras cuotas hereditarias.



SEGUNDO: Los coherederos identificados ut supra, declaran acordada la partición de la bienhechuría loteada sobre terreno municipal, según levantamiento plan métrico realizado por el ingeniero civil GIUSEPPE TRUPIA cédula de Identidad V-N°7.295.870 Colegio de Ingenieros de Venezuela. N° 57.776, con las siguientes superficies y linderos:
Lote N° 1: adjudicado a Milagros Josefina Flores Caracas Cedula de Identidad N° V-8.820.090. Su cuota proporcional es de 40%. De su porción hereditaria con área de 75,28 m² y alinderado así: NORTE: con el lote N° 2, adjudicado a Migdalia Josefina Flores de León, SUR: calle Guárico que es su frente. ESTE: con área común y OESTE: casa que es o fue de la señora Parra. Lote N° 2: adjudicado a Migdalia Josefina Flores de León. Cedula de Identidad V-N°V7.295.136. Su cuota proporcional es de 40%. De su porción hereditaria con área de 75.28 m² y alinderado así: NORTE: con el lote N° 3 adjudicado a Juan Luis Flores Torrealba. SUR: con lote N° 1 adjudicado a Milagros Josefina Flores Caracas. ESTE: área común y OESTE: con casa que es o fue de la señora Parra.Lote N° 3: adjudicado a Juan Luis Flores Torrealba, cédula de identidad N° V-18.474.605. Su cuota proporcional es de 10%. De su porción hereditaria Hermano de simple conjunción. Código civil artículo 828. Con área de 8.36 m² y alinderado así: NORTE con lote N° 4 adjudicado a Juan Carlos Flores Paraco. SUR: con lote N° 2; Adjudicado a Migdalia Josefina Flores de León. ESTE: área común y OESTE: con casa que es o fue de la señora Parra. N° 4: Juan Carlos Flores Lote Paraco, cédula de identidad N° V-12.309.854. Su Cuota Proporcional es de 10%. De su porción hereditaria Hermano de simple conjunción. Código civil artículo 828. Con área de 8.36 m² y alinderado así: NORTE: fondo de la casa de José Carrizales. SUR: con lote N° 3 adjudicado a Juan Luis Flores Torrealba. ESTE: área común y OESTE: con casa que es o fue de la señora Parra.
TERCERO: LAS PARTES manifiestan su conformidad expresa con la distribución de las cuotas proporcional establecida en el Acta del SENIAT. "ut supra". Y recogida en la cláusula anterior de este documento, renunciando a cualquier acción o derecho que pudiera corresponderles para impugnar dicha partición que cada heredero acepta y recibe en este acto la parte que le corresponde, renunciando a cualquier reclamación futura sobre la parte adjudicada a los demás coherederos.
Dado que no existe otro bien material apreciable en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente queda legalmente materializada la partición y liquidación de los bienes que conformaron nuestra comunidad Sucesoral. Ahora bien, logrado el acuerdo amistoso, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y al advertir que el acuerdo que se efectuó entre las partes no es contraria a

los intereses, derechos, y garantías de los mismos, y no vulneren su expresa voluntad, en concordancia con el artículo 262 del Código Civil que establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto, en consecuencia, se ordena la HOMOLOGACIÓN solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA FLORES CARACAS, MIGDALIA JOSEFINA FLORES DE LEON, JUAN LUIS FLORES TORREALBA Y JUAN CARLOS FLORES PARACO, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.820.090, Nº V-7.295.136, Nº V-18.474.605 Y V-12.309. 854, respectivamente en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, Se acuerda expedir por secretaria a los solicitantes copias certificadas. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días, del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a los 215º años de la Independencia y 167º años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR

LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR

Exp Nº 9524
GCGB/YT/AP