REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 12 de Mayo de 2026.
216° y 167°

SOLICITANTE: HILARY ISABEL LIMA RAMOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.715.789, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA N° 75-12052026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: HILARY ISABEL LIMA RAMOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.715.789, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 2° de San Miguel de la Republica de Chile; Notario Interino FABIAN ESTEBAN DIAZ CONTRERAS de fecha 8 de mayo del 2026, quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente Causa. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la Rectificación del acta de Nacimiento de su Madre que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 3313, Folio 156 Vto, Tomo 24 de fecha 21 de Octubre del 1967. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente: “… que se incurrió en error involuntario de identificar en los libros de registro de Nacimiento la Nacionalidad del Padre de Mi Madre (mi abuelo), como “…NATURAL DE CARACAS…”, y no “…NATURAL DE ESPAÑA…” como consta en Copia del documento de Nacimiento de mi Abuelo, que anexo Marcada “F”,(Omissis)…. acta de Nacimiento de mi madre que anexo Marcadas “A”,(Omissis)…, así como copias de Cedulas de identidad de Ambos. Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el acta a rectificar presenta los errores señalados que fueron identificar en los libros de registro de Nacimiento la Nacionalidad del abuelo, como “…NATURAL DE CARACAS…”, siendo lo correcto “…NATURAL DE ESPAÑA…”. Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de Nacimiento y Defunción de la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS GARCIA, contentiva del error material; Copia certificada de actas de nacimiento y defunción del ciudadano CANDIDO GENARO RAMOS FERNANDEZ y Copia de documentos de Identidad de todos; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana: HILARY ISABEL LIMA RAMOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.715.789, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 2° de San Miguel de la Republica de Chile; Notario Interino FABIAN ESTEBAN DIAZ CONTRERAS de fecha 8 de mayo del 2026, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 3313, Folio 156 Vto, Tomo 24 de fecha 21 de Octubre del 1967, donde dice: “…NATURAL DE CARACAS…” debe incluirse y asentarse: “… NATURAL DE ESPAÑA…” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza



Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.


El Secretario.




Dvtt/Pc/Am