REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 25 Mayo de 2026. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1209-2026
SENTENCIA Nº 80-05-2026
DEMANDANTE: BARBARA ALDIMAR ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.840.637
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE DIAZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-27.568.363
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, en representación de los ciudadanos: BARBARA ALDIMAR ACOSTA GONZALEZ venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.840.637 y ALEXANDER JOSE DIAZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-27.568.363 .Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 14 de Abril de 2026, por las partes en beneficio de su hija: ADHAIA SOFIA DIAZ ACOSTA, de Tres ( 03 ) meses de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportará la cantidad de ( 40$ (Cuarenta Dólares) Quincenal para gastos de alimentación, al cambio dela taza B. C. V, del día) para gastos de ropa, calzados, Útiles escolares, atención médica y medicina, Deporte y Recreación, aportara el 50 % de lo requerido por la niña cuando lo amerite, cada dos meses hará el aporte de Útiles de aseo personal, que requiera su hija; en la temporada navideña el padre hará del mismo modo el aporte de 50% los gastos del mismo modo, hará el aporte del juguete tradicional. Todo bajo el concepto de Obligación de Manutención, los aportes de alimentación y de lo requerido por la niña se hará a la cuenta Bancaria de la madre de su hija Nº 01040019860190162931, Venezolano de Crédito. Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 7 ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en San Francisco de Asís, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2026, año 215º y 165º.
La Jueza.
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1209-2026