REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 25 de Mayo de 2026. 216° y 167°
SOLICITUD Nº 1233-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 78-25052026.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS BELLO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.415.541.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JEAN CARLOS BELLO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.415.541, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Revenga Municipio Revenga de Estado Aragua bajo el Nº022, De fecha 01 de Abril del año 2024. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio Nieves de Estado Guárico, bajo el Nº 1212, de fecha 24 de Junio de 2005. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: KIRBYS RAEDI AGUILAR BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.889.902 y IRIANA CRISTINA LAPADULA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.395.410. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: JEAN CARLOS BELLO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.415.541, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: CARLOS ANTONIO BELLO CASTRO quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.453.724, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo (05) del dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1233-25
Dvtt/Pc/AnaM