REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 27 Mayo de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1210-26
SENTENCIA N° 81-27052026.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SILVA SEIJAS venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.884, debidamente asistida en este acto por el abogado ANGELES DE JESUS PIÑERO GUERRA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 197.086.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 25 de Mayo de 2026, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA SEIJAS venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.884, debidamente asistida en este acto por la abogado ANGELES DE JESUS PIÑERO GUERRA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 197.086 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa Privado de fecha 14 de Noviembre del 2025, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2026. En fecha 26 de Mayo de 2026, fue notificado en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida al ciudadano JAVIER ALEXANDER ACACIO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.265.702, con domicilio en Carretera Nacional Cagua-Villa de cura, Edif Tauro, Piso 3 Apto 3-B, Urb. Codazzi, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asistido en este acto por la abogado DELIA PESTANA CORREIA, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 125.961, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “……Yo, JAVIER ALEXANDER ACACIO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.265.702, Soltero, civilmente hábil, Domiciliado en Cagua, Estado Aragua, por medio del presente documento declaro que, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.926.884, Soltero, civilmente hábil, de este domicilio, un vehículo usado, con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículos Número 240108907725 dado a la fecha 06 de Marzo de 2024 Marca: Toyota, Modelo: HILUX DC 4WD 1G, Color: Azul, Año: 2006, Clase: Camioneta, Tipo: PUCK-UP D/CABINA, Uso: Carga, Placa: A48AX6I, Serial N.I.V: 8XA33ZV2569000072, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000072 , Serial de Motor: 1GR0740511, Numero de Puestos: 5 (cinco), Numero de ejes: 2 (dos), Tara: 1780, Capacidad de Carga: 700 KGS. El precio de esta venta es por la cantidad de Diecisiete Mil Dólares Americanos con cero Céntimos (17.000,00 $), Los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de mi citado comprador, mediante Dinero en Efectivo, con este otorgamiento (Venta) le transfiero la plena propiedad del vehículo antes descrito, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, JOSE ANTONIO SILVA SEIJAS, antes identificado, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace, en los términos antes expuestos….….…”
DESICION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2026.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1210-2026
Dtt/Pc/Am