REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de Mayo de 2026
216º y 167º


SOLICITUD Nº 311-2026.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE GUZMAN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.099.884, debidamente asistido en este acto por la abogada DORIS YOMARY RIOBUENO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.891.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.192, vista igualmente la declaración de los ciudadanos ROSA ANDREINA SOLORZANO HERNANDEZ y ANGEL GABRIEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.044.721 y V-17.063.329, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN JOSE GUZMAN PIÑANGO, plenamente identificado en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector El Mamón, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (68,40 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 Mts.), con Vereda; SUR: En nueve metros con cincuenta (9.50 Mts.), con Zanjón; ESTE: En siete metros con veinte centímetros (7.20 Mts.) con Vereda; y OESTE: En siete metros con veinte centímetros (7.20 Mts.) con casa que es o fue de José Solórzano. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.691.690,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de once (11) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA.