REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 12 de Mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD 309/2026
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.309.988 y V-15.504.568, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.186.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA.
.I.
El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud presentada en fecha 20 de abril del 2026, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.309.988 y V-15.504.568, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.186, y recibido por distribución ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro Estado Aragua en fecha 20 de abril del año 2026, a los fines de que sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares a que el mismo se contrae y por último solicita que evacuadas las presentes justificaciones y cumplido que sean los requisitos de ley, se le declare a los ciudadanos GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.309.988 y V-15.504.568, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.437.854, y las presentes actuaciones sean devueltas sus originales con las resultas conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
En fecha 23 de abril del 2026, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de mayo del 2026, debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de la generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud, los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y VICTOR JESUS GUARAMO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.335.617 y V-19.564.505, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
.II.
La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, el cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-
En este sentido, los solicitantes en su escrito, manifiestan que el día 11 de Agosto del 2014, falleció ab-intestato, la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.437.854, tal y como consta en acta de defunción Nº 838, Folio Nº 94, del año 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Benardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que acompaña a los autos, así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán para que bajo juramento declaren sobre los particulares a que se contrae dicho escrito, y se le declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus antes mencionada.
Ahora bien, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como únicos y universales herederos a los peticionarios antes identificados, pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:
A los efectos de probar la cualidad de heredero, consignaron copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, signada con el Nº 1244, del año 1981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, cursante al folio 11, de donde se desprende que fue presentado por la de cujus, comprobándose así la filiación entre él con ésta, en consecuencia, se valora conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-
Igualmente, consignaron cursante al folio 09 y 10, copia de acta de matrimonio Nº 364, folio Nº 364 vto., del año 1976, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de donde se demuestra el vínculo matrimonial que existió entre el ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, es decir, que efectivamente eran cónyuges, por tanto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente; y así se decide.-
Riela en folio 04 y 05, acta de defunción Nº 838, folio Nº 94, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Benardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se certifica el fallecimiento de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, la cual se valora conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente; y así se decide.-
Seguidamente, en cuanto a los dichos de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y VICTOR JESUS GUARAMO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.335.617 y V-19.564.505, respectivamente,, cursante a los autos, folio 15 y 16 merecen fe a este Juzgador según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, las mismas fueron contestes en sus deposiciones, en cuanto a que si conocieron a la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA; si conocen a los solicitantes, si pueden dar fe que la de cujus fue legitima esposa del ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y madre del ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, si les consta que los solicitantes son los Únicos Universales Herederos de la causante y si les consta que falleció sin dejar testamento siendo las 8:00 am. Que los testigos den razón de sus fundamentos, dando así fe de todas las preguntas que fueron formuladas.-
Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia de filiación matrimonial de la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, con el ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO; así como también el vínculo familiar de la de cujus, vale decir, el de filiación de sangre con respecto a su hijo ciudadano GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, lo que demuestra la cualidad de herederos ab-intestato, en virtud del vínculo de parentesco existente entre el causante y los sedicientes sucesores, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ELENA ROJAS DE GUARIGUATA, quien falleciera en fecha 11 de Agosto del 2014, según consta del acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Benardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos GUSTAVO JOSE GUARIGUATA URBANO y GUSTAVO JOSE GUARIGUATA ROJAS, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.309.988 y V-15.504.568, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal y expídase copias certificadas del presente Decreto las cuales fueron solicitadas en el escrito que encabezan estas actuaciones. Hágase lo conducente.-
El Juez Suplente,
Abg. Jonathan Jaraba.
La Secretaria,
Abg. Germaris Aguilera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Germaris Aguilera
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